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  • Despido Indirecto - Enfermedad inculpable!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1161815  por EJA
 
Estimados colegas, buenas noches.

Me llega el siguiente caso al Estudio y como no hago mucho laboral (no es por decisión, sino porque no me han caído muchos casos todavía), quiero consultarles si está bien la estrategia tengo en mente:

1- Mi cliente se encuentra desde el 15/09 con licencia médica por un bloqueo vertebral c/ hernia de disco (enfermedad inculpable) que le impide trasladarse con normalidad y estar quieto sin dolor. Le renuevan licencias varias veces (tiene hasta el 22/12). A fines de Noviembre, le envían un telegrama de abandono de trabajo, intimándolo a que regrese a sus tareas bajo apercimiento de despedirlo con justa causa.

2- Yo contesto: que posee enfermedad blablabla, que está todo documentado y que les fue presentado en su oportunidad. Asimismo, intimo a que hagan aportes y contribuciones (por lo que vi no están hechos desde hace más de 1 año), que le paguen las remuneraciones adeudadas (3 meses) y que registren correctamente la relación laboral, con más el pago de dif. sal., conceptos adeudados, horas extras, (tiene un recibo unos 2 mil pesos de dif. con el mínimo del convenio, 1 año en negro, hacía horas extras, nunca le pagaron antiguedad ni los premios que indica el CCT, etc.), bajo apercibimiento de considerarse despedido e iniciar acciones legales, con más las multas de las 2 leyes.

3- Me contestan a los 4 días negando la enfermedad, su aviso y documentación, pero esta vez lo intiman a que retome tareas porque no trabaja desde el 23/11 (?), bajo apercibimiento de descontarle los días. Niegan todo el resto, manifestando que las remuneraciones y certificados están disponibles en "X" lugar (que no es el de trabajo). ¿¿¿Si falta desde el 23/11, por qué no le pagaron las remuneraciones de Sep., Oct. y Nov???

4- Mañana va a estar yendo a dicho lugar a dejar certificados (que se los sellen) y revisar lo de los aportes. El cliente no quiere volver a su puesto laboral, así que no queda más remedio que el despido indirecto, por lo que no aceptará las remuneraciones (que si bien casi alcanzan lo que debería figurar en recibo, está como $ 2.000 - $ 3.0000 por debajo del recibo).

5- Mi idea es la siguiente: meter una nueva intimación (informando lo de los certificados), y manifestando que se siente injuriado por haber sido acusado de abandonar su trabajo cuando estaba de licencia médica, no le fueron pagadas las remuneraciones y además su registración es deficiente, por lo que de no subsanarse esto dentro de las 48 hs, se considerará despedido. La otra opción es mandar telegrama de despido indirecto, pero teniendo en cuenta el principio de buena fe y de continuidad laboral quizás me pareció apresurado tomar esa alternativa.

Cómo lo ven??

SAludos!
 #1161872  por JorgeLAI
 
Estimado, las hernias de disco han sido incorporadas al Listado de Enfermedades Profesionales por el Dto. 49/2014 por lo que, en mi opinión, y paralelamente a las cuestiones con la empresa, deberías hacer la denuncia a la ART (la que seguramente rechazará cobertura) y vas sentando las bases para una posterior demanda. Por lo que contás, ya existen certificados médicos, pero deberías contar con uno emitido por un médico legista donde, además de constar la enfermedad, establezca el nexo causal de la misma con los agentes causantes existentes en el trabajo (elemento de prueba esencial en la acción contra la ART). Desde el momento de la denuncia el trabajador entra en el período de ILT hasta que le rechacen (por lo que el empleador no te puede intimar a retomar tareas). A partir de entonces, del rechazo, la enfermedad se la considera inculpable (pues la determinación de que es efectivamente de trabajo se logrará en un eventual juicio contra la ART -siempre y cuando tenga, efectivamente, la incapacidad y esta sea causada por el trabajo, como te expresé antes-). Eso te va a permitir ganar un poco de tiempo para que vayas buscando médico legista, hacer estudios, etc. Respecto de la injuria que te coloca en despido indirecto, la más grave es la falta de pago de las remuneraciones por su carácter alimentario, así que además de informar que estás bajo carpeta médica, intimás 48 hs a que te abonen las remuneraciones, y todo lo demás que debas reclamar, bajo apercibimiento. De todos modos, esperá otras opiniones seguramente más valiosas de colegas especializados. Saludos
PD.: estoy asumiendo el rechazo de cobertura por parte de la ART que es lo que ocurre en la mayoría de los casos. Si no rechazan, le van a brindar cobertura y prestaciones hasta el cese de la ILT (art. 7 Ley 24557). Tal situación no obsta a que intimes y te puedas considerar despedido.
 #1161877  por EJA
 
Estimado Jorge, te agradezco la pronta respuesta.

Olvidé mencionar que mi cliente se desempeña como Sereno/Vigilancia, y por ese motivo no puedo considerar que sea una enfermedad de trabajo, ya que no realiza ningún tipo de "fuerza" (está generalmente en el sillón/cama). Honestamente pensé en ir por la ART, pero creo que al tratarse de una tarea que no implica prácticamente esfuerzo me pareció difícil tomar esa dirección. Además, según mi cliente, tiene una hernia de disco hace varios años, aunque ahora está sufriendo un pinzamiento de las vértebras que le afectan notablemente los nervios que pasan por la columna.

Con respecto al despido indirecto, pienso intimar nuevamente y de no ser subsanadas las irregularidades ir derechamente con el distracto por injuria (falta de pago de remuneraciones, registración deficiente y la acusación de abandono de trabajo cuando se encontraba de licencia).

Para considerar despedido al trabajador por registración deficiente sugieren esperar 30 días como para darle un tiempo al empleador?

El tema de que ellos manifiesten que los salarios se encuentran disponibles en X lugar no puede perjudicar mi estrategia de considerarlo despedido por la falta de pago de los salarios (hay que tener en cuenta que ya pasaron 3 meses sin que le abonen)?
 #1161912  por JorgeLAI
 
Bueno, te doy mi opinión, lo que yo haría: 1) Lo de la ART estaría descartado. 2) Que el trabajador vaya a entregar los certificados médicos y que haga firmar las copias de los mismos y que retire lo que le den en concepto de remuneración y que firme los recibos haciendo reserva de ley. 3) Luego de eso, y en un mismo telegrama, a) intimar correcta registración laboral (30 días) en los términos de Ley 24013 (con copia a AFIP), b) negar y rechazar por falaz, mendaz, etc, la intimación a reintegrarse y encontrarse incurso en abandono de trabajo (y todo lo que consideres que haya que negar y rechazar) ya que se encontraba con licencia por enfermedad y c) intimar 48 hs al pago de salarios adeudados (si los hubiere), diferencias de haberes, y todo lo que le corresponda, todo bajo apercibimiento como lo comentaste. Creo no olvidarme de nada. Ojalá otros colegas puedan aportar.