Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta: Posesion de un Inmueble.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1162036  por zara1988
 
Muy buenas. Quería hacer una consulta. En mi localidad hay varios lotes que en un primer momento (1938) pertenecían a una sociedad agropecuaria. Con el tiempo esa zona empezó a ser habitada y se formo todo un barrio. Algunos lotes fueron comprados, otros poseídos. Lo cierto es que el dueño falleció y los herederos o han fallecido o son mayores de 70 años. La verdad no son de esta localidad y nadie sabe si están vivos o no. Estos lotes han estado deshabitados, sin realizar ninguna mejora ni nada durante todos esos años. Recientemente me entere que la Municipalidad hizo usucapión de 18 lotes también perteneciente al mismo dueño y titulo, ya que era una parcela de mayor superficie, la que luego se fue subdividiendo. A raíz de esto, estoy queriendo realizar la usucapión de uno de los lotes para edificar mi casa, ya que no poseo.
Mi pregunta es si es ético y legal hacer posesión de dicho inmueble.
He estado leyendo el código civil y tengo entendido que seria una toma de posesión de mala fe al no tener titulo o boleto. Pero no llegaría a ser viciosa?

En base a estos artículos:
Art. 2.356. La posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad.
Art. 2.364. La posesión será viciosa cuando fuere de cosas muebles adquiridas por hurto, estelionato, o abuso de confianza; y siendo de inmuebles, cuando sea adquirida por violencia o clandestinamente; y siendo precaria, cuando se tuviese por un abuso de confianza.
Art. 2.369. La posesión es clandestina, cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó, fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse.
Art. 2.375. Si la cosa carece de dueño, y es de aquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupación según las disposiciones de este código, la posesión quedará adquirida con la mera aprehensión.
Art. 2.454. Se pierde también la posesión cuando el poseedor, siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa con intención de no poseerla en adelante.

Mi posesión, seria de buena o mala fe? Simple, viciosa, clandestina? Carece de dueño? La verdad no lo se. Se podría considerar que hicieron abandono voluntario del inmueble?
 #1162173  por santi14
 
Estimado, buen día, todos los artículos que argumenta corresponden al código de Vélez que fué derogado. la primera sugerencia sería ver los cambios efectuados sobre la legislación vigente en el CCC de la nación. la segunda sugerencia solicite copia de asiento registral al registro de la propiedad inmueble y otro dato importante sería tener en cuenta la ley 17711 y sus modificatorias sobre la forma de adquirir la posesión. Saludos espero le sirva.
 #1162185  por gia234
 
zara1988 escribió:Muy buenas. Quería hacer una consulta. En mi localidad hay varios lotes que en un primer momento (1938) pertenecían a una sociedad agropecuaria. Con el tiempo esa zona empezó a ser habitada y se formo todo un barrio. Algunos lotes fueron comprados, otros poseídos. Lo cierto es que el dueño falleció y los herederos o han fallecido o son mayores de 70 años. La verdad no son de esta localidad y nadie sabe si están vivos o no. Estos lotes han estado deshabitados, sin realizar ninguna mejora ni nada durante todos esos años. Recientemente me entere que la Municipalidad hizo usucapión de 18 lotes también perteneciente al mismo dueño y titulo, ya que era una parcela de mayor superficie, la que luego se fue subdividiendo. A raíz de esto, estoy queriendo realizar la usucapión de uno de los lotes para edificar mi casa, ya que no poseo.
Mi pregunta es si es ético y legal hacer posesión de dicho inmueble.
He estado leyendo el código civil y tengo entendido que seria una toma de posesión de mala fe al no tener titulo o boleto. Pero no llegaría a ser viciosa?

En base a estos artículos:
Art. 2.356. La posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad.
Art. 2.364. La posesión será viciosa cuando fuere de cosas muebles adquiridas por hurto, estelionato, o abuso de confianza; y siendo de inmuebles, cuando sea adquirida por violencia o clandestinamente; y siendo precaria, cuando se tuviese por un abuso de confianza.
Art. 2.369. La posesión es clandestina, cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó, fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse.
Art. 2.375. Si la cosa carece de dueño, y es de aquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupación según las disposiciones de este código, la posesión quedará adquirida con la mera aprehensión.
Art. 2.454. Se pierde también la posesión cuando el poseedor, siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa con intención de no poseerla en adelante.

Mi posesión, seria de buena o mala fe? Simple, viciosa, clandestina? Carece de dueño? La verdad no lo se. Se podría considerar que hicieron abandono voluntario del inmueble?

No, Sr., no es ético ni legal, y por supuesto que hay mala fe de su parte.

La usucapión fue pensada para casos muy puntuales, no para usurpar inmuebles porque están ¨libres¨ y no se sabe quién los heredó.

Utilice su tiempo en ver cómo se gana la vida y no en planificar cómo se adueña de lo ajeno.
 #1166659  por AndreaBen
 
Hola, como estas? Tenes que demostrar la posesión durante 20 años para poder lograr inscribir el terreno a tu nombre, si lo ocupas te arriesgas a que aparezca algún heredero y te pida se lo devuelvas. Te recomiendo busques un abogado de confianza. Saludos.