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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166020  por DraPercivati
 
Estimados
Tengo un caso de una clienta que renuncio a la empresa y aun no le pagaron su liquidación final. Ya pasaron dos meses y no tiene ninguna novedad ni le hay entregando los certificados art. 80.
Alguno me podria indicar como hago el reclamo?

Muchas gracias
 #1166025  por DRA. MACA
 
DraPercivati escribió:Estimados
Tengo un caso de una clienta que renuncio a la empresa y aun no le pagaron su liquidación final. Ya pasaron dos meses y no tiene ninguna novedad ni le hay entregando los certificados art. 80.
Alguno me podria indicar como hago el reclamo?

Muchas gracias
Comenzando con los telegramas pertinentes.
 #1166027  por Joni
 
Estimado. Tenes que reclamar a traves de un TCL, que dentro de las 48 hs de recibida la misma se deposite la liquidacion final o se emita la misma a traves de cheque. Lo mismo para las certificacion. Ambos bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Si no responden debes ir antes el Ministerio y presentar el TCL cursado para que el mismo arbitrie la via. Y si no hay respuesta Demanda Laboral. Saludos
 #1166032  por adessoma
 
DraPercivati escribió:una clienta que renuncio a la empresa y aun no le pagaron
Como primera medida corresponde saber si la renuncia fue por telegrama o verbal.
En caso de que hubiese mandado telegrama, sugiero el siguiente texto:

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2° ley 25.323 y al incremento del 50% allí establecido, por el presente queda intimado y constituido en mora a fin de que dentro del plazo legal me abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 233 de la LCT
(en puridad, a tu cliente no le corresponde cobrar la multa por el art. 245 porque no hubo despido).

Y a los treinta días de la renuncia mandá el siguiente telegrama para la multa del art. 80:
Habiéndose cumplido en exceso el plazo reglamentario del art. 3° del dec. 146/01, una vez más lo intimo a que me entregue certificados referidos por art. 80 LCT (modif. por art. 45 ley 25.345) y por el sexto art. s/n°, Capítulo VIII de la LCT (t° incorporado por art. 1° ley 24.576), todos ellos ajustados a la realidad del vínculo laboral habido, en plazo y bajo apercibimiento de abonar la multa allí dispuesta.

Saludos.
 #1166110  por DraPercivati
 
adessoma escribió:
DraPercivati escribió:una clienta que renuncio a la empresa y aun no le pagaron
Como primera medida corresponde saber si la renuncia fue por telegrama o verbal.
En caso de que hubiese mandado telegrama, sugiero el siguiente texto:

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2° ley 25.323 y al incremento del 50% allí establecido, por el presente queda intimado y constituido en mora a fin de que dentro del plazo legal me abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 233 de la LCT
(en puridad, a tu cliente no le corresponde cobrar la multa por el art. 245 porque no hubo despido).

Y a los treinta días de la renuncia mandá el siguiente telegrama para la multa del art. 80:
Habiéndose cumplido en exceso el plazo reglamentario del art. 3° del dec. 146/01, una vez más lo intimo a que me entregue certificados referidos por art. 80 LCT (modif. por art. 45 ley 25.345) y por el sexto art. s/n°, Capítulo VIII de la LCT (t° incorporado por art. 1° ley 24.576), todos ellos ajustados a la realidad del vínculo laboral habido, en plazo y bajo apercibimiento de abonar la multa allí dispuesta.

Saludos.


Muchas gracias!!! me ayudaste un monton!