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  • PRUEBA EN DAÑOS POR ACCIDENTE

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 #1168243  por alejandra01
 
Hola gente...es mi primer juicio en daños por accidente. Tengo dos expedientes del mismo accidente acumulados. En uno se hizo la pericia mecánica, y dio destrucción total. En el otro mis clientes renunciaron a la pericia, pero en éste se pedía la mecánica del accidente que en el primero no se pidió. Al no tener testigos sería para mi ver imprescindible la mecánica de los hechos...
Basta con el detalle del accidente y croquis y fotos de la causa penal para esto? ... o insisto con la pericia de nuevo tratando de remontar esa renuncia que se hizo???..
 #1168253  por legalescom
 
Es fundamental que remitan la causa penal, como prueba, ya que allí tendrias todos los elementos probatorios.
 #1168353  por alejandra01
 
gracias legales. Vos crees que sale de ahí la mecánica del accidente? porque la causa penal quedó parada y es del 2013.
solo ví el croquis del accidente y del lugar donde quedaron los vehículos, pero fuera de eso no hay mucho más.
No se si insistir en esa pericia, que mis clientes no quieren hacer...y ponen en juego una parte del juicio...
legalescom escribió:Es fundamental que remitan la causa penal, como prueba, ya que allí tendrias todos los elementos probatorios.
 #1168355  por legalescom
 
Si la causa penal, quedó parada y es del 2013, se aplica el Cód. Civil derogado, que dice:

Art. 1101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:

1º) Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos.

2º) En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada.

Por lo tanto, tendrás que activar la causa penal, como particular damnificado, para que haya resolución definitiva en ella, aprovechándola para que se hagan todas la diligencias, que pudieran, luego, favorecerte en sede civil.
 #1168433  por alejandra01
 
gracias legales. Con razón los abogados de la contraparte ni se molestan en mover el expte. Ahora entiendo.
Veré que se puede hacer ya que mis clientes no quieren seguir, pero son imputados en el accidente porque falleció un tercero. Muy difícil. creo que quedará parado ese juicio salvo que el padre del fallecido lo movilice..Te agradezco....
legalescom escribió:Si la causa penal, quedó parada y es del 2013, se aplica el Cód. Civil derogado, que dice:

Art. 1101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes:

1º) Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos.

2º) En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada.

Por lo tanto, tendrás que activar la causa penal, como particular damnificado, para que haya resolución definitiva en ella, aprovechándola para que se hagan todas la diligencias, que pudieran, luego, favorecerte en sede civil.