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  • RENUNCIA HERENCIA: DUDA

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 #1169028  por diego1989
 
Hola a todos los colegas! Me llega mi primer caso de una sucesión y se me presenta la siguienta en función de lo que quiere hacer el heredero. El tema es asi: el causante (padre de mi cliente) tiene un solo hijo, el cual, abrio la sucesión y tiene declaratoria de herederedos dictada pero ahora quiere renunciar a la herencia.
Estuve leyendo y no encuentro nada que me diga específicamente si en esta instancia procesal puede renunciar a la herencia o no. Siguiendo lo que establece el art. 2288 del CC pone un plazo de caducidad de 10 años que corre desde la muerte de la persona, por lo tanto, en principio podria renunciar luego de la declaratoria. Ahora bien, el art. 2294 dice que hay actos que implican aceptación de la herencia y dice lo siguiente:

Art. 2294 Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:

a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;

b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;

c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;

d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;

e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;

f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;

g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.


Las dudas son:

1) Según los incisos destacados en negrita el solo hecho de haber iniciado el juicio implica que se tiene por aceptada la herencia y entonces ahora ¿no podria renunciar?

2) Según los incisos F y G, ¿renunciar implica aceptar la herencia? No le encuentro lógica o sentido a eso.

Espero que alguien con mas experiencia pueda ayudarme, tal vez son dudas muy tontas, pero quiero saber si es posible que renuncie en esta instancia o bien en que momento y como debe proceder con la renuncia.
 #1169104  por legalescom
 
Entendería que tu cliente, querrá renunciar a la herencia por tener ésta más pasivo que activo. Para eso está la aceptación "con beneficio de inventario".Si no fuere así, ¿porque motivos pretende renunciar a una herencia ya aceptada?
 #1169216  por diego1989
 
Gracias por responder! Se trata de una sucesión donde solamente existe un inmueble y no hay ninguna deuda ni acredor alguno. Mi cliente toda la vida tuvo un pesima relación con su padre porque jamás se preocupó por él y le hizo la vida imposible a su madre. Toda la vida mi cliente vivió sin pedirle ni necesitar nada de su padre y por eso quiere renunciar a la herencia porque considera que, moralmente, pregonó y llevó una vida sin recurrir a su padre ahora debe seguir de esa manera y ser consecuente con su pensamiento y forma de vida (es una persona muy especial este cliente). La sucesión la inició porque fue incentivado por un abogado amigo de él pero ahora le revocó el poder y la sucesión ya tiene dictada declaratoria de herederos.

Por todo esto es que me surgen las dudas de como juegan los arts. del código y si se puede renunciar luego de la declaratoria. Personalmente no veo nada que le imposibilite renunciar pero tengo dudas respecto a la redacción que hace el código que no me resulta clara. Por eso cualquier ayuda o experiencia que hayan tenido en algo así, se agradece.
 #1202953  por legalescom
 
Aunque, un tanto tarde, debo aclarar que, una vez aceptada la herencia, no se la puede renunciar, art. 2298 del C. C. y C.