estimados colegas, estoy en un problema grande, resulta que me acaba de llegar una sentencia donde me dieron por la cabeza, con el argumento de:
En la especie, del intercambio telegráfico y postal"ut supra reseñado", no se advierte que mediara dicho apercibimiento por parte de la actora de considerarse injuriada y despedida, sino -"...de lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24.013; art. 2do. ley 25.323 L.C.T...."-; por lo que el mencionado emplazamiento carece del efecto jurídico pretendido y, en consecuencia, la medida rescisoria adoptada por la accionante se exhibe abrupta e intempestivaDesde tal perspectiva, corresponderá desestimar los créditos indemnizatorios fundados en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2do. de la ley 25.323
lo que yo puse en los telegramas fue:todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24013, art 2º ley 25323, LCT en sus artículos pertinentes
lo que pido es si primero saber si estoy tan mal parado, y segundo si hay jurisprudencia y argumentos para poder pelearla en macara, desde ya muchas gracias,
En la especie, del intercambio telegráfico y postal"ut supra reseñado", no se advierte que mediara dicho apercibimiento por parte de la actora de considerarse injuriada y despedida, sino -"...de lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24.013; art. 2do. ley 25.323 L.C.T...."-; por lo que el mencionado emplazamiento carece del efecto jurídico pretendido y, en consecuencia, la medida rescisoria adoptada por la accionante se exhibe abrupta e intempestivaDesde tal perspectiva, corresponderá desestimar los créditos indemnizatorios fundados en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2do. de la ley 25.323
lo que yo puse en los telegramas fue:todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24013, art 2º ley 25323, LCT en sus artículos pertinentes
lo que pido es si primero saber si estoy tan mal parado, y segundo si hay jurisprudencia y argumentos para poder pelearla en macara, desde ya muchas gracias,