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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169410  por mazual
 
estimados colegas, estoy en un problema grande, resulta que me acaba de llegar una sentencia donde me dieron por la cabeza, con el argumento de:
En la especie, del intercambio telegráfico y postal"ut supra reseñado", no se advierte que mediara dicho apercibimiento por parte de la actora de considerarse injuriada y despedida, sino -"...de lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24.013; art. 2do. ley 25.323 L.C.T...."-; por lo que el mencionado emplazamiento carece del efecto jurídico pretendido y, en consecuencia, la medida rescisoria adoptada por la accionante se exhibe abrupta e intempestivaDesde tal perspectiva, corresponderá desestimar los créditos indemnizatorios fundados en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., como así también el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2do. de la ley 25.323
lo que yo puse en los telegramas fue:todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24013, art 2º ley 25323, LCT en sus artículos pertinentes
lo que pido es si primero saber si estoy tan mal parado, y segundo si hay jurisprudencia y argumentos para poder pelearla en macara, desde ya muchas gracias,
 #1169455  por adessoma
 
Si tu cliente no hizo efectivo el apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, sí.
Es correcta la sentencia porque no hay distracto.
 #1169628  por dramnj
 
En ningún telegrama incluiste la formula? "injuriada y despedida...."
Por ahi si nos provees mas datos te podemos ayudar...
 #1169629  por DRA. MACA
 
Entiendo que la sentencia para decir que no se hizo efectivo el apercibimiento de considerarse despedido, debe haber leído el intercambio, digo por quien dijo que si hay algun telegrama que se diera por despedido, evidentemente no.

Si en el intercambio telegráfico jamás el trabajador se consideró despedido por culpa del empleador, nada se puede hacer y está perfecta la sentencia.
 #1169681  por mazual
 
no nada dice, el tema es que me lo comí yo, ya que tengo modelos míos de diferentes telegramas, y la ultima parte no la toco solo el comienzo y el cuerpo del medio del telegrama, la parte delñ apercibimiento y de la leyes es siempre el mismo y lo dejo la formula que siempre puse fue "bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto ...."..
en el primer telegrama donde denuncio solo acoso sexual puse "si se procederá al cese de conducta maliciosa, bajo apercibimiento de rescindir contrato laboral."
ahora en el telegrama donde denuncio el resto de las irregularidades (son dos diferentes) no se como fue que quedo "si procederá a enmendar o no la situación irregular descripta. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24013, art 2º ley 25323, LCT en sus artículos pertinentes".
estoy con la expresión de agravios, sin mucha esperanza, mi salvavidas es en que en el primer telegrama(el del acoso)si puse rescindir el contrato, y quiero hacer valer eso para el resto de los telegramas, obvio que tengo pocas esperanzas o sea salvavidas pinchado, cualquier ayuda sera bienvenida, acoto que ellos no presentaron ningún testigo y tampoco exhibieron los libros, muchas gracias a todos
 #1169682  por dramnj
 
mazual escribió:no nada dice, el tema es que me lo comí yo, ya que tengo modelos míos de diferentes telegramas, y la ultima parte no la toco solo el comienzo y el cuerpo del medio del telegrama, la parte delñ apercibimiento y de la leyes es siempre el mismo y lo dejo la formula que siempre puse fue "bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto ...."..
en el primer telegrama donde denuncio solo acoso sexual puse "si se procederá al cese de conducta maliciosa, bajo apercibimiento de rescindir contrato laboral."
ahora en el telegrama donde denuncio el resto de las irregularidades (son dos diferentes) no se como fue que quedo "si procederá a enmendar o no la situación irregular descripta. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art 9, 10, 11, 15 y concordantes ley 24013, art 2º ley 25323, LCT en sus artículos pertinentes".
estoy con la expresión de agravios, sin mucha esperanza, mi salvavidas es en que en el primer telegrama(el del acoso)si puse rescindir el contrato, y quiero hacer valer eso para el resto de los telegramas, obvio que tengo pocas esperanzas o sea salvavidas pinchado, cualquier ayuda sera bienvenida, acoto que ellos no presentaron ningún testigo y tampoco exhibieron los libros, muchas gracias a todos
Y como se expidió el juez con respecto al acoso sexual? fue viable?
 #1169690  por mazual
 
lo único que dice "no se demostró en autos que el empleador hubiere incurrido en las conductas que se le endilgaron -acoso-"
cuando presente un vídeo (que no fue impugnado) tomado por una cámara de la empresa, donde se ve claramente que el patrón la toma de los hombros en el pasillo e intenta besarla a la fuerza.
asimismo los dichos del único testigo presentado por la actora, (ellos no presentaron testigos) una persona con nulos estudios y serias dificultades para expresarse dijo textual; "pero las veces que el dicente subió escuchaba que elevaba la voz, decía malas palabras, eso dirigido a Agatha como también a los operarios, cuando escuchó los gritos alguien le comentó al dicente que fue lo que había pasado, dijo que a Agatha la trató de apretar físicamente" "no sabe bien que ocurrió si escuchó un griterío, decían puteadas"
 #1169734  por DRA. MACA
 
mazual escribió:lo único que dice "no se demostró en autos que el empleador hubiere incurrido en las conductas que se le endilgaron -acoso-"
cuando presente un vídeo (que no fue impugnado) tomado por una cámara de la empresa, donde se ve claramente que el patrón la toma de los hombros en el pasillo e intenta besarla a la fuerza.
asimismo los dichos del único testigo presentado por la actora, (ellos no presentaron testigos) una persona con nulos estudios y serias dificultades para expresarse dijo textual; "pero las veces que el dicente subió escuchaba que elevaba la voz, decía malas palabras, eso dirigido a Agatha como también a los operarios, cuando escuchó los gritos alguien le comentó al dicente que fue lo que había pasado, dijo que a Agatha la trató de apretar físicamente" "no sabe bien que ocurrió si escuchó un griterío, decían puteadas"
Mas allá del error del intercambio, en la EXA haría mucho incapie en el tema del acoso, con mucha doctrina y jurisprudencia, además de mencionar el video "que curiosamente V.S. omitió mencionar en la sentencia de grado, el cual no ha sido desconocido (ese es el término no impugnado como mal decís) por la demandada, por lo tanto, quedando reconocido por haber dejado transcurrir el momento procesal oportuno para hacerlo.
 #1169761  por dramnj
 
DRA. MACA escribió:
mazual escribió:lo único que dice "no se demostró en autos que el empleador hubiere incurrido en las conductas que se le endilgaron -acoso-"
cuando presente un vídeo (que no fue impugnado) tomado por una cámara de la empresa, donde se ve claramente que el patrón la toma de los hombros en el pasillo e intenta besarla a la fuerza.
asimismo los dichos del único testigo presentado por la actora, (ellos no presentaron testigos) una persona con nulos estudios y serias dificultades para expresarse dijo textual; "pero las veces que el dicente subió escuchaba que elevaba la voz, decía malas palabras, eso dirigido a Agatha como también a los operarios, cuando escuchó los gritos alguien le comentó al dicente que fue lo que había pasado, dijo que a Agatha la trató de apretar físicamente" "no sabe bien que ocurrió si escuchó un griterío, decían puteadas"
Mas allá del error del intercambio, en la EXA haría mucho incapie en el tema del acoso, con mucha doctrina y jurisprudencia, además de mencionar el video "que curiosamente V.S. omitió mencionar en la sentencia de grado, el cual no ha sido desconocido (ese es el término no impugnado como mal decís) por la demandada, por lo tanto, quedando reconocido por haber dejado transcurrir el momento procesal oportuno para hacerlo.
Apoyo los dichos de la colega

Aqui tenes info que te puede ser muy util!
1.- http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00006/00065690.Pdf
2.- http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf080 ... _forma.htm


Y después, con respecto al pago de los salarios en negro, reforzarlos con que:

V.S desoye lo planteado por esta parte en relación al apercibimiento de la ley 24013, toda vez que el principio protector del mundo del trabajo, y procesalmente recogido en varias normas, entre ellas LO art.56 ("Los tribunales podrán fallar ultra petita, supliendo la omisión del demandante. La sentencia fijará los importes de los créditos siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto") ARTICULO 56. - Facultades en materia de sentencias. Los tribunales podrán fallar ultra petisa, supliendo la omisión del demandante. La sentencia fijará los importes de los créditos siempre que su existencia este legalmente comprobada (intimacion a la parte y a AFIP y desconocimiento o negativa de la otra parte), aunque no resultare justificado su monto.

Mucha Suerte Colega!
 #1169920  por mazual
 
Gracias MACA sos muy clara y acepto la correcion ya que estas en lo cierto, tu aporte fue muy valioso
y también para dranmj, me dan esperanza de poder levantarla, obviamente que de los errores se aprende y difícilmente me vuelva a ocurrir.
gracias nuevamente a todos por sus aportes, abrazo
 #1169994  por dramnj
 
mazual escribió:Gracias MACA sos muy clara y acepto la correcion ya que estas en lo cierto, tu aporte fue muy valioso
y también para dranmj, me dan esperanza de poder levantarla, obviamente que de los errores se aprende y difícilmente me vuelva a ocurrir.
gracias nuevamente a todos por sus aportes, abrazo
Ojalá se revierta Mazual! y tranquilo porque en la voragine del día a día todos nos equivocamos! Contanos despues como resultó!

Saludos!
 #1170063  por ignaci0
 
Corregilo a futuro, porque si seguís con esos "modelos" vas a perder todos los juicios, siempre primero intimas bajo apercibimiento de considerarse despedido y finalmente ante el silencio o rechazo del empleador, mandas telegrama en el que haces efectivo el apercibimiento considerando al trabajador despedido, saludos
 #1170296  por mazual
 
Hola Ignacio, los modelos son mios no estan sacados de ninguna pagina web, asi como tengo el esqueleto de las diferentes demandas laborales, ya que los reclamos por fraude 24013, 25323 y demas, son para todos iguales salvo algún detalle que agrego o saco, tengo mas casos laborales en los cuales están bien intimados, en realidad lo que supongo es que por algún motivo borre la dichosa frase y quedo asi, mi culpa es haberme confiado y no releer los CD, gracias
 #1170307  por Martincho7
 
Hola MAzual,
Fijate el resumen de fallos sobre el tema 24013 en la pagina pjn.... ahi hay varias interpretaciones mucho mas laxas... como por ejemplo cuando se olvidan los articulos o no ponen en subsidio 25323.
Me parece una exageracion el fallo.
Un abrazo y espero que puedas levantarlo.
Martincho