Estimado,
Para evitar futuras nulidades deberá realizar todas las formas necesarias para obtener como respuesta de los organismos oficiales todos los domicilios encontrados, a donde deberá enviar el Mandamiento en caso de frustrarse negativamente. No sólo el RENAPER, sino también todos los organismos que tengan la información que necesita: PFA, Camara Nacional Electotral, Min Interior, ANSES, Dir Migraciones, SINTyS, Reg Prop Automotor por ejemplo, como ya lo dijera legalescom. El Edicto (que por cierto no lee nadie) es en última instancia un metodo de notificación agotados TODOS los medios conocidos.
No olvide que tiene dicho la jurisprudencia que: "la exigencia del art. 145 del Código Procesal Civil y Comercial tiende no sólo a evitar la ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio del demandado, invocada para provocar su indefensión, sino también a impedir que el demandante actúe con precipitación en la averiguación del domicilio siendo su finalidad el asegurar, en toda su amplitud, el ejercicio del derecho de defensa. Demostrado que el actor no ha recurrido a los medios idóneos para establecer el domicilio del accionado, corresponde declarar la nulidad de la notificación cumplida mediante edictos. Tal criterio resulta especialmente aplicable tratándose de la citación del demandado a estar a derecho, acto cuya especial trascendencia en el proceso ha llevado a la ley a rodearlo de formalidades".- (Rodera, Osvaldo s. Incidente de nulidad de notificación en: Rodera, Osvaldo s. Quiebra // SCBA).
Saludos!