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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1172058  por doctorleg
 
Buenas tardes! unas consulta!
Me viene a ver un cliente por un JUICIO DE FILIACION ya iniciado en el 2011, pero que se encuentra sin movimiento desde el 2015. el padre negó la paternidad en la contestación de demanda, y aun no se realizo prueba de ADN; pero como en el expte. no se hizo nada presentaron un escrito planteando la caducidad de instancia, ACASO LA FILIACIÓN NO ES IMPRESCRIPTIBLE? Soy nueva en el tema, ayúdenme!me estoy por presentar en la causa y no se si hacerlo o no.
 #1172107  por luciana33
 
nuevo codigo civil y comercial- ARTICULO 576.- Caracteres. El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.-
yo en tu lugar me presentaria en el expte, IMPUGNARIA LA CADUCIDAD EN BASE A ESTE ARTY EL DCHO A LA IDENTIDAD DEL MENOR y solicitaria nueva prueba de ADN.-
 #1172286  por doctorleg
 
EstebanM7 escribió:Habría que ver la jurisdicción en la q litigas.
disculpe doc. que habría que ver en la jurisdicción?
 #1172398  por EstebanM7
 
Mas que nada por el tema de la caducidad de instancia. En provincia de Bs. As. la caducidad de instancia tiene previamente una intimación a activar bajo pena de dictar la caducidad, no así en C.A.B.A. desconozco como es en el resto del país.
En cuanto a la filiación no la altera porque como bien decís es imprescriptible.
 #1172494  por doctorleg
 
Gracias, aquí en mi jurisdicción no hay previa intimación!yo lo que no tenia bien en claro es: si bien el derecho a la identidad en el juicio de filiación es un derecho imprescriptible, no sabia si igual operaba la caducidad de instancia por la inactividad en el proceso.
 #1172821  por doctorleg
 
EstebanM7 escribió:cuando quedó firme la resolución del pedido de caducidad?
no recuerdo bien, pero no notificaron a la otra parte, al menos en el expte. no esta cédula de notificación a la parte contraria ni a la abogada anterior.-