En Capital Federal, podes representar a los dos, no es controvertido es de mutuo acuerdo.(Por presentación conjunta)
Mencionaste un automóvil, ese tema lo tienes que incluir en el acuerdo, que fulano de tal, o fulana de tal, cede su 50% de automóvil bien ganancial, al otro y el otro pagara su 50%, tienes que presentar copia del titulo del rodado copia de cédula verde y de la azul si uno de ellos lo posee.
CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS POSTERIORES AL DIVORCIO DE ART,438.
PLAN DE PARENTALIDAD:
CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD: El cuidado personal de los menores, estará a cargo de ambos progenitores (comentas el motivo)
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA: La atribución de la vivienda que fuera el hogar conyugal. Solicitamos que la atribución de la vivienda que fuera el hogar conyugal se nos otorgue a ambos cónyuges (comentas el motivo).
ALIMENTOS: Al convivir en la misma vivienda, ambos cónyuges acuerdan los gastos sobre alimentos de los hijos los compartirán por partes iguales, mientras vivan bajo el mismo techo, pudiendo modificarse este punto del convenio, si uno de los progenitores se muda a otro domicilio, sera quien deberá pasar alimentos a sus hijos, modificando el convenio regulador de los efectos posteriores al divorcio en el punto xxx.-
El tema alimentos posteriores es muy importante dejar aclarado, porque al estar divorciados si uno de ellos conoce a una nueva pareja, es obvio que se mudara de domicilio.
Suerte!!!