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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1176490  por sanvian
 
Buenas Noches! necesito que me despejen una duda porque no quiero cometer errores... Tengo un acuerdo homologado en Juzgado de Familia de San Matin (pcia Bs.As.). Luego de homologado denuncié incumplimiento y practique liquidacion.
De dicha liquidación se le dio traslado a la contraria y venció el plazo sin que la misma sea objetada, por lo que inicié la Ejecución.
En el primer despacho el juez ordena: "En atención a ello, estado de autos, lo dispuesto por los arts. 497, 500 y cdts. del CPCC., tiénese por promovida la presente ejecución de DE ALIMENTOS por xxxxxx contra ssssss, hasta cubrir la suma total de PESOS .tantos, discriminados PESOS tal en concepto de capital y PESOS tal otro que se fijan provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución. .............-BLA BLA "Cumplido con la medida ordenada precedentemente, cítase al ejecutado para que en el término de cinco días oponga excepciones a que se considere con derecho, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. NOTIFIQUESE transcribiendo en el cuerpo del instrumento a librar, los datos que hacen a la medida ordenada y efectivizada en autos o, en su caso, acompañar copias que acrediten la traba de dicha medida. (arts. 135, 503, 504, 506 del CPCC).-"

Esta última parte que subrayo es la que me genera duda: Alcanza con enviar una CD con este despacho completo (ya que consta el importe total a embargar), o es necesario enviar cedula al domicilio real con ese mismo despacho (entiendo que deberia imprimirla en formato papel) con copia del oficio diligenciado?

Gracias por sus aportes!