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  • Daños provocados por AUTO ESTACIONADO QUE SE INCENDIA.

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 #1183050  por mpcarlo000
 
AYUDA!!!!!!!!!!!!!! Daños provocados por AUTO ESTACIONADO QUE SE INCENDIA.
Buen dia colegas, feliz dia.
Tengo un caso de un auto que se prende fuego estando estacionado en el garage,
aparentemente perdió nafta y se incendió pero no se sabe bien la mecánica.
No tengo auto para periciar.
Un vecino de la dueña del auto que estaba de visita en la casa fue alcanzado por el fuego y se
quemò todo. El daño es re importante.
Mi consulta es, como plantearian la responsabilidad para que lo cubra el seguro??
Porque el dueño del auto es insolvente.
Todo aporte que me puedan hacer se los agradeceré, estoy muy preocupada porque
los daños son re importantes, pero la responsabilidad es dudosa, es auto estaba ESTACIONADO!!.
Gracias por cualquier aporte, parecer o fallo. Realmente se los agradeceré enormemente.
Josefina
 #1183067  por mpcarlo000
 
si, obviamente que voy a demandar al dueño y citar cia de seguros, pero mi pregunta apunta a que responsabilidad encuadraria aquí, porque el auto estaba estacionado, el vicio de "la cosa" al no estar en movimiento, me parece que no va, que les parece???
 #1183094  por legalescom
 
Dice el Cód. Civil y Comercial:
Art. 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Por lo tanto, no hace falta que el auto se encuentre en movimiento para responder.
El tema, a dilucidar, es si hubo caso fortuito, o no:
Art. 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.
Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.

Pero, el art. 1733 dice: Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos:
...
e. si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad;