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  • SUCESION, Falta de presentación de herederos denunciados en la causa

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 #1183760  por FlorenciaSin
 
En la sucesion que estoy llevando , los herederos denunciados por quien inició el Juicio, que viven en el interior del país, no quieren emitir poder de representación y tampoco quieren pagar los trámites de notificación mediante cédulas como ordenó el juzgado.
En ese caso, el heredero que inició el juicio sería el único heredero.
La pregunta es la siguiente: ¿yo sabiendo que esos herederos no quieren hacer esos trámites, puedo dejar de notificarlos? y eso me acarrearía algun problema a mi como profesional por no cumplir con lo ordenado por el juzgado?
 #1183766  por carolasalgado
 
FlorenciaSin escribió: Mié, 06 Sep 2017, 14:53 En la sucesion que estoy llevando , los herederos denunciados por quien inició el Juicio, que viven en el interior del país, no quieren emitir poder de representación y tampoco quieren pagar los trámites de notificación mediante cédulas como ordenó el juzgado.
En ese caso, el heredero que inició el juicio sería el único heredero.
La pregunta es la siguiente: ¿yo sabiendo que esos herederos no quieren hacer esos trámites, puedo dejar de notificarlos? y eso me acarrearía algun problema a mi como profesional por no cumplir con lo ordenado por el juzgado?
Vas a tener que utilizar tu ingenio para que se presenten.
 #1183785  por ired
 
El art 2340 del CCC es un gran retroceso. El Código de Velez era muchisimo mas ágil y práctico que esta nueva regulación generadora de gastos y burocracia. Incluso inconstitucional por que las cuestiones de procedimiento le corresponde regularlas a cada provincia (art 75 CN). Pero olvidate de esto ultimo que dije por que al 90% a la mayoría de los jueces no les gusta complicarse demasiado. Por supuesto hay honrosas excepciones.
Con respecto a tu pregunta (depende del criterio de cada juzgado), es lamentable pero así estamos.
Seguramente en el Juzgado te los van hacer notificar a sus domicilios reales, todo por supuesto a costa de tu cliente. Y si no lo hacés? seguro no te van a querer dictar la declaratoria.
¿Ahora que pasa si los notificados no comparecen? Hay quienes dicen que no deberían ser declarados herederos y hay quienes dicen que igual deberían ser declarados herederos, así estamos.
Cosas que pasan cuando las leyes se piensan detrás de un escritorio desconociendo lo que es pisar un tribunal.
 #1183797  por legalescom
 
Entiendo que, si los herederos denunciados, han sido notificados y no comparecen, dentro del plazo establecido para ello, no pueden ser declarados herederos. Ello, por cuanto, al no comparecer, no acreditan el vínculo con el causante, mediante la partida o certificado, que correspondiere. Eso sí, después de la declaratoria, pueden igual presentarse y pedir ampliación de la misma.
 #1183801  por legalescom
 
Aclaro que, aunque el que promoviera la sucesión, hubiera agregado las partidas de todos, sin su presentación en los autos sucesorios, no habrá declaratoria de herederos a su favor. Por otra parte, tendrá un plazo de 10 años para hacerlo, de lo contrario, sera tenido por renunciante (art. 2288).
 #1183820  por ired
 
No estoy de acuerdo. Si se presentan las partidas es para q sean declarados herederos. Imaginate si cada heredero tiene q poner un abogado y presentarse el quilombo en q se convierte el tramite sucesorio. O en los casos que son muchos herederos en distintas provincias. Hay q ser prácticos y menos burocráticos.
 #1183824  por legalescom
 
Nadie está obligado a presentarse y , menos, a aceptar la herencia.
Art. 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.