Volvamos para atrás. Más arriba, dijiste: "Estamos hablando de gananciales del difunto, no tenia bienes propios"; por lo tanto la cónyuge retiene su 50%, de gananciales, que no entran en la sucesión. Respecto del otro 50%, los del causante, los únicos que entran, ella no participa y su total le corresponde al hijo, conforme a lo normado por el art. 2433 que, en su parte final, dice: "....En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido".
El causante, en virtud de ello, sólo pudo disponer, por testamento, de ese 50 % correspondiente al hijo, pero sólo una tercera parte, ya que la legítima del hijo, es de 2/3, conf. al art. 2445.
Ahora bien, el hecho de que el hijo heredero, no se presente, no obstante ser notificado, no implica que haya renunciado a la herencia y, sabido es, que tiene un plazo de diez años para aceptarla.
Art. 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
Lo que el Código quiere decir, es que, la herencia, puede ser aceptada tácitamente, pero no renunciada tácitamente.
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