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 #1184917  por fernando1983
 
Gente, tengo que hacer una demanda por indignidad para suceder.
Alguien tiene algún modelo?
Cualquier modelo que tengan, será más que bienvenido!
Muchas gracias!
 #1184926  por legalescom
 
Más que modelo, estudiá los arts. 2281 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. En ellos, verás que, previamente, debe iniciarse la sucesión, en la que vas a demandar a un heredero por indignidad (mediante el incidente respectivo, dentro del sucesorio).
 #1184964  por fernando1983
 
Sí, gracias.
Cumple con la causal establecida en los artículos, y en este caso ya está recién iniciado el sucesorio por quién pretendo declarar indigno. Todavía no se ordenó la citación a los restantes sucesores (o sea, a mi cliente), pero igualmente quiero ir preparando la demanda por indignidad para presentarla en estos días.
Si alguien tiene un modelo (que obviamente después iré adaptando), se agradece.

Saludos,
 #1184966  por legalescom
 
No necesitas esperar a que citen a los demás herederos, te podés presentar igual y plantear, como incidente, el pedido de indignidad, ofreciendo toda la prueba con que pretendés acreditar tal extremo.
 #1185073  por fernando1983
 
Sí, gracias.
Estoy esperando que me llegue una documentación para ofrecer como prueba en el pedido de indignidad.
Un modelo de indignidad tenés?
Saludos,
 #1186328  por fernando1983
 
Estimado, vuelvo sobre esto ya que estoy preparando el escrito:

Todavía no se ordenó la citación de los herederos, pero tengo pensado presentarme espontáneamente acreditando vocación hereditaria y pedir se forme incidente por indignidad contra los restantes herederos (lógicamente, en el mismo escrito fundar los motivos y ofrecer la prueba).
Te parece correcto o sugerís alguna otra cosa?
Muchas gracias
 #1207228  por ISABEL5
 
HOla.
quisiera saber si en caso de obtener la declaraciòn de indignidad peticionada por sobrinos instituidos herederos por testamento , en contra del hijo del causante,
la parte que le hubiera tocado a este (hijo declarado indigno) acrece a la de estos herederos testamentarios-sobrinos-(si del testamento surge que es la voluntad del testador),
o si acrece a la del conyuge superstite. Estamos hablando de gananciales del difunto, no tenia bienes propios.
Espero haber sido claro. Muchas gracias.
legalescom escribió: Jue, 21 Sep 2017, 20:41 Más que modelo, estudiá los arts. 2281 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. En ellos, verás que, previamente, debe iniciarse la sucesión, en la que vas a demandar a un heredero por indignidad (mediante el incidente respectivo, dentro del sucesorio).
 #1207246  por legalescom
 
La legítima del cónyuge, sería de 1/2. Pero, en el caso, que el cónyuge tuviere ascendientes, y se declarare indigno al único descendiente, habría que aplicar la legítima a sus ascendientes. De no haberlos, entiendo yo, que la legítima del cónyuge, frente a otros testamentarios, no forzosos, en este caso, colaterales del testador, pasaría a sumar a su 1/2 como ganancial propio, el otro 1/2, de los gananciales de su esposo, que hubiera compartido con sus suegros, de haberlos habido, y como su legítima.
 #1207260  por ISABEL5
 
No, no me sumes supuesto porque entinedo menos :/, decime por favor en el caso concreto,
o sea, causante casado, solo bienes gananciales. un solo h
heredero forzozo: el hijo (a la vez tiene hijo, o sea nieto del causante.
Testamento a favor de sobrino instituyendolo sucesor universal
El sobrino tendria que obtener la declaracion de indignidad del hijo del causante: en este caso, la parte que hubiera tocado al indigno, a quien beneficia: 1) al testamentario
2) al conyuge superstite
3) podria beneficiar al nieto, si este se preseenta en representacion del indigno.
Ahora me parece que quedò mas claro.
Me decis que te parece? mil gracias
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La legítima del cónyuge, sería de 1/2. Pero, en el caso, que el cónyuge tuviere ascendientes, y se declarare indigno al único descendiente, habría que aplicar la legítima a sus ascendientes. De no haberlos, entiendo yo, que la legítima del cónyuge, frente a otros testamentarios, no forzosos, en este caso, colaterales del testador, pasaría a sumar a su 1/2 como ganancial propio, el otro 1/2, de los gananciales de su esposo, que hubiera compartido con sus suegros, de haberlos habido, y como su legítima.
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 #1207261  por ISABEL5
 
No entiendo , no hay ascendientes.
legalescom escribió: Mié, 22 Ago 2018, 14:53 La legítima del cónyuge, sería de 1/2. Pero, en el caso, que el cónyuge tuviere ascendientes, y se declarare indigno al único descendiente, habría que aplicar la legítima a sus ascendientes. De no haberlos, entiendo yo, que la legítima del cónyuge, frente a otros testamentarios, no forzosos, en este caso, colaterales del testador, pasaría a sumar a su 1/2 como ganancial propio, el otro 1/2, de los gananciales de su esposo, que hubiera compartido con sus suegros, de haberlos habido, y como su legítima.
 #1207269  por legalescom
 
Ahora quedó mucho más claro, aveces en las consultas van desembuchando de a poco y eso torna más difícil resolver el problema por parte de quién no tiene todos los antecedentes.
La existencia de un hijo del indigno y nieto del causante, cambiaría el panorama.
En efecto, el Cód. Civil derogado, aplicable a la fecha de la muerte del causante (otro dato que omitiste) decía en su:
Art. 3301. Los hijos del indigno vienen a la sucesión por derecho de representación, pero el indigno no puede en ningún caso reclamar sobre los bienes de la sucesión el usufructo y administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.
De aplicarse el Cód. Civil y Comercial; rige el:
Art. 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

O sea que, si a su vez, el hijo (nieto del causante) fuere indigno también a la sucesión de su propio padre, lo sería también respecto de la de su abuelo. Lo que no sucede, en caso de renuncia.
Por último, conforme a lo establecido por el:
Art. 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia....

Entonces, sería el hijo del indigno, el único habilitado, o su representante legal, si fuere menor de edad, para promover la indignidad, y no los colaterales y herederos testamentarios, ya que ellos, en nada de beneficiarían, con tal declaración de indignidad.
¿He sido claro?
 #1207307  por ISABEL5
 
Muchas gracias, lo unico que agregue (pequeño detalle) es que el "indigno" tiene hijo. Te confirmo que aplica el nuevo C.C: En el mismo caso (olvidate de la accion de indignidad), si hijo del causante simplemente estando debidamente notificado para que acepte la herencia que sobre los gananciales que le tocan ( serìa su legitima porque el resto estarìa testado a favor del sobrino o -sea el 33% porcion disponible-), al quedar excluido el forzoso por no comparecer, esa parte acrece al heredero universal instituido:sobrino? o hereda el conyuge superstite? . No estoy segura
 #1207331  por legalescom
 
Volvamos para atrás. Más arriba, dijiste: "Estamos hablando de gananciales del difunto, no tenia bienes propios"; por lo tanto la cónyuge retiene su 50%, de gananciales, que no entran en la sucesión. Respecto del otro 50%, los del causante, los únicos que entran, ella no participa y su total le corresponde al hijo, conforme a lo normado por el art. 2433 que, en su parte final, dice: "....En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido".
El causante, en virtud de ello, sólo pudo disponer, por testamento, de ese 50 % correspondiente al hijo, pero sólo una tercera parte, ya que la legítima del hijo, es de 2/3, conf. al art. 2445.
Ahora bien, el hecho de que el hijo heredero, no se presente, no obstante ser notificado, no implica que haya renunciado a la herencia y, sabido es, que tiene un plazo de diez años para aceptarla.
Art. 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
Lo que el Código quiere decir, es que, la herencia, puede ser aceptada tácitamente, pero no renunciada tácitamente.