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  • CAJA DE SEGURIDAD EN SUCESION

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 #1185620  por ExPampa
 
Hola gente, como están? Tengo el siguiente inconveniente. Como bien dice el titulo tengo una sucesión y en su momento se descubrió la existencia de una caja de seguridad. Ya salio la declaratoria de herederos, nombrando a mi cliente como única heredera. Luego se hizo la pertinente constatacion del contenido de la caja encontrando dinero en moneda extranjera. Hace una semana presente un escrito al juzgado pidiendo que se la nombre administradora de esa caja de seguridad con la voluntad de seguir teniéndola, a lo que el juzgado me contesta "Siendo la Sra. ...........conyúge superstite del causante de autos y única heredera declarada en autos a fs. ......, júzgase que la petición en torno a que se la designe administradora a la misma adviene improcedente, y ello toda vez que la implementación de la figura del administrador presupone la concurrencia de pluralidad de herederos y/o la existencia de acreedores o legatarios -lo que no se verifica prima facie en autos-, ello con el único objetivo de asegurar al heredero la conservación del beneficio de inventario; consecuentemente, sigan los autos según su estado a petición de parte y conforme lo proveído a fs. 38/39 (arts. 2317-y su nota- y sgtes., 2337, 2325-a contrario sensu- Cód. Civil; 744 y su arg. Cód. Procesal). Con relación a lo solicitado en el párrafo IV de conformidad a lo normado por el art. 725 último párrafo del CPCC, las sumas depositadas en la caja de seguridad N°........., abierta a nombre del causante de autos .......... como único titular de la misma en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de ............ permanecerán depositadas en la misma hasta tanto se ordene su transferencia a la cuenta a abrirse en autos a la orden del infrascripto conforme lo que a continuación se dispone por lo cual desestímase la petición en vista
Conforme lo expresamente establecido por la Resolución nº 654/2009 de la S.C.B.A., que modifica los arts. 2 y 3 del Ac. 2579/94 S.C.B.A., procédase por Secretaría en este acto, a requerir -vía electrónica- al Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales de La Plata-, la apertura de la cuenta judicial respectiva en dólares estadounidenses (U$S), debiéndose comunicar en este expediente los correspondientes números de cuenta y C.B.U. (art. 34 inc. 5º aps. "b" y "e" Cód. Procesal).
Ante ese proveído que se puede plantear? Como dije anteriormente la idea es que se mantenga la caja de seguridad y que no se haga esa transferencia. Muchas gracias.-
 #1185635  por legalescom
 
Pedile al juez, que sustituya la transferencia, fundÁNndola en que va a ser necesario, para ella el que se constituya un oficial de justicia, para proceder a la apertura de la Caja fuerte, y que debe concurrir tu cliente, con la llave respectiva, ya que se supone el Banco no la tiene, mediante un escrito similar al presente:

SOLICITA SE SUSTITUYA TRANSFERENCIA POR APERTURA E INVENTARIO DE CAJA DE SEGURIDAD.

Señor Juez:

..........................., abogado, en la representación acreditada de ....................................................., dentro de los autos caratulados: ................. ...................... S/SUCESIÓN”, a V.S. respetuosamente digo:

Que habida cuenta de lo manifestado por mi representada como medida de aseguramiento de bienes, vengo a solicitar a V.S. se faculte al Señor Oficial de Justicia para que se constituya en el sede del Banco ......., sito en esta ciudad en calle ..................., y proceda a efectuar lo siguiente: 1) Apertura de la Caja de Seguridad Nº ................, que se encuentra registrada en esa institución bancaria a nombre de ............................................................ ......., con la debida intervención de las autoridades de la referida entidad. 2) Constatación e inventario de todos y cada uno de los bienes depositados en esa Caja de Seguridad, con descripción analítica de cada uno de ellos y sus características. 3) Informe al Tribunal, previa compulsa de las registraciones que obraren en el Banco, del movimiento que se hubiera operado en esa Caja desde el ........................ hasta el día que se diligencia efectivamente la medida.-

Que a los efectos requeridos precedentemente, se libre mandamiento al Señor Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley, autorizándose para su diligenciamiento a los Dres. ........................................-

La medida solicitada deberá decretarse con previa noticia a todos los herederos que han comparecido en autos invocando tal carácter, a los fines que puedan concurrir al acto de la apertura de la Caja de Seguridad, constatación e inventario y ejercer su derecho de control.

Por ser JUSTICIA