Circular 68/17 - ANSeS (DP)
Ley 13.478. Pensión no contributiva. Prestación por vejez
Buenos Aires, 04 de octubre de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio de una prestación “Pensión no Contributiva - Prestación por Vejez”, instituida por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias.
I. Aspectos Normativos
Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.
La prestación no contributiva mencionada está destinada a aquellas personas que posean 70 años o más que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, cuyo monto será equivalente al 70% de un haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
II. Requisitos
a) Titular
1. Tener SETENTA (70) o más años de edad.
2. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.
3. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de CUARENTA (40) años en el país, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la prestación.
4. La ausencia definitiva del país hará perder el beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.
5. No ser beneficiario, el titular ni su cónyuge, de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
6. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados legalmente a prestar alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
7. Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados (punto 4. del Dto. reglamentario).
8. No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
9. Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
a) Pensión (Transferencia)
- Derechohabientes
Ante el fallecimiento de un beneficiario tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite no divorciado ni separado legalmente o de hecho o concubino/a con una convivencia pública y continua en aparente matrimonio durante por lo menos CINCO (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, de SETENTA (70) años de edad o que estuviese incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso.
b) Detalle de Tareas
UDAI
a) Titular
A los fines de dar curso a las solicitudes de la “prestación por Vejez o su correspondiente transferencia (pensión a derechohabiente) se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites:
1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que tanto el titular o su cónyuge, de corresponder:
No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.
1.1. Solicita al titular y cónyuge, en caso de corresponder que complete el formulario 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.
1.2.1. Si se detecta que posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la presente Prestación.
1.2.1.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis.
1.2.1.2. Si no optare por desistir, se le deniega la presente prestación y se continúa con la tramitación de la ya iniciada.
1.2.2. Si se detecta o declarase una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, se indicará a la titular que a los efectos de percibir la prestación solicitada, oportunamente se requerirá presentación de la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.
2. Verifica en ADP:
2.1. Que la titular y su cónyuge o concubino, se encuentren debidamente acreditados.
2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).
2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.
2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.
2.3. La nacionalidad.
2.3.1. Si es Argentina, continúa con el trámite.
2.3.2. Si es naturalizada, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 5 años inmediatamente anterior a la solicitud.
2.3.3. Si es extranjero, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 40 años inmediatamente anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o la que en el futuro las reemplacen.
2.3.3.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
2.3.3.1.1. Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.
2.3.3.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la Prestación.
2.3.3.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.
3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar
3.1. Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/ REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito), según lo establecido en Circular DPA N° 24/17 para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito.
3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica:
3.2.1. Que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.
3.2.1.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4.
3.2.1.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la presente prestación, es condición indispensable residir en Argentina.
4. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara Prestación por Vejez Ley N° 13.478 o Transferencia Prestación por Vejez Ley N° 13.478 (en el caso de una pensión de la primera), según corresponda.
5. Caratula por ANME un expediente con Tipo de Trámite 054 “EXP. PENSION NO CONTRIBUTIVA LEY 13.478” tanto para el caso del titular o para la transferencia y lo deja en estado 14-Iniciación.
6. Informa al titular que oportunamente, en caso de ser necesario, podrá ser citado a los efectos de aportar más documentación.
7. El expediente deberá contener:
Carátula
Impresión ADP
Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación por Vejez - Ley N° 13.478
Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales)
Impresión SPRE
Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder
Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS.
Resolución 185/17 - ANSeS
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Extensión del plazo para la suscripción del acuerdo para titulares de reajustes anticipados (previo al mensual julio 2017)
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017 (B.O., 21/09/2017)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17457380- -ANSESDPAYT#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones D.E-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de febrero de 2017 y 69-E de fecha 21 de abril de 2017, y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80) años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos del considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N°894/16; estableciendo en el inciso a) del artículo 2°, un plazo ordenatorio de SEIS (6) meses para que el titular del beneficio preste consentimiento al reajuste anticipado.
Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17-E/17, dispone que cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución de D.E-A N° 305/16.
Que la Resolución N° 69-E/17, prorroga por SEIS (6) meses el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del años 2016 presten si consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17/17, establecío que el procedimiento abreviado dispuesto por el artículo 2 inciso a) del ANEXO II del Resolución D.E-A 305/16, sería aplicable a los beneficiarios enunciados en el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, estipulando el plazo de SEIS (6} meses para que los beneficiariso presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada resolución.
Que, en virtud de la dinámica que ha tenido el programa, resulta conveniente extender hasta el 28 de febrero del año 2018, el plazo para que los titulares de beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017 presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante IF-2017-18061844-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 24 de agosto de 2017.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87 y el Decreto N° 58, de fecha 14 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el día 28 de febrero de 2018 el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a), Anexo II de la Resolución D.E-A N° 305/16, y en el Artículo 1° de la Resolución de ANSES N° 17/17, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017, presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución de ANSES N° 305/16, en caso de corresponder, en las mismas condiciones establecidas en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la extensión prevista en el artículo 1°, comenzará a computarse desde el 1° de junio del año 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
Circular 65/17 - ANSeS (DP)
Pautas para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Dictamen DGAJ 52.429 del 5 de junio de 2012. Reemplaza a la circular DP 50/12
Buenos Aires, 2 de octubre de 2017
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Asimismo incorpora el criterio sustentado en los dictámenes DGAJ N° 62779 y N° IF2017- 12909574-ANSES-DGEAJ#ANSES, ampliando las pautas oportunamente definidas para la Circular DP N° 50/12, motivando su reemplazo.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes iniciados o pendientes de resolución a partir de la vigencia de la presente circular.
1. A fin de considerar como “fehacientes” los servicios autónomos a reconocer, sean estos por periodos anteriores al 1º de octubre de 1993 comprendidos en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II), o períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confecciono el SICAM, las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada, según el detalle de las pruebas que obran en el Anexo I de la PREV-19-07 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así acreditados se calificarán como “fehacientes”.
Se recuerda que la nómina de pruebas a que se hace referencia en el párrafo anterior reviste “carácter enunciativo”, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la PREV-19-07, se deberá dar intervención al Área Legal de la UDAI para que emita dictamen legal debidamente fundamentado, indicando si cabe calificar a dichos servicios como “fehacientes” o “no acreditados” o bien solicite las medidas que considere relevantes para evaluar los servicios a reconocer.
Excepciones a la presentación de pruebas:
Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en este inciso, se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM, que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado, se calificarán como “fehacientes”.
La acreditación de los servicios incluidos en las excepciones, no requiere la intervención del Area Jurídica.
2. Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
3. Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si fueron extemporáneos y la prueba arrimada resulta verosímil, caso contrario se consideraran como “no acreditados”.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
1. Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
2. Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma de procedimiento PREV-19-07, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado en la misma, mediante el formulario que obra en esa norma como Anexo II. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III.
En los casos en que se ratifique la calificación de los servicios efectuada mediante la resolución observada por el IPS, se deberá remitir el proveído obrante en el Anexo de la presente norma.
Ahora bien, en aquellos casos en los que, luego del análisis que prevén los puntos precedentes se entienda que debe modificarse la calificación de los servicios a “no acreditados”, la UDAI deberá dictar una resolución que revoque la anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Dto. N° 1287/97.
Anexo
Proveído de respuesta al IPS PBA
Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . .
Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires.
Me dirijo a Uds. a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado donde solicitan una ratificación del reconocimiento de servicios autónomos, tramitado por expediente Nº. . . . . . . . . . . . . . . ..
Al respecto, le informamos a continuación el resultado del análisis realizado por esta UDAI del citado trámite, según lo prescripto por las Resoluciones 1981/79 y 555/10, a saber:
Actividad Autónoma
Desde
Hasta
Carácter de los servicios
En consecuencia, se aprueba el cómputo precedente y se devuelven las actuaciones para la prosecución de su trámite.
Firma Jefe de la UDAI
Ley 13.478. Pensión no contributiva. Prestación por vejez
Buenos Aires, 04 de octubre de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio de una prestación “Pensión no Contributiva - Prestación por Vejez”, instituida por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias.
I. Aspectos Normativos
Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.
La prestación no contributiva mencionada está destinada a aquellas personas que posean 70 años o más que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, cuyo monto será equivalente al 70% de un haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
II. Requisitos
a) Titular
1. Tener SETENTA (70) o más años de edad.
2. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.
3. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de CUARENTA (40) años en el país, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la prestación.
4. La ausencia definitiva del país hará perder el beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.
5. No ser beneficiario, el titular ni su cónyuge, de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
6. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados legalmente a prestar alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
7. Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados (punto 4. del Dto. reglamentario).
8. No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
9. Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
a) Pensión (Transferencia)
- Derechohabientes
Ante el fallecimiento de un beneficiario tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite no divorciado ni separado legalmente o de hecho o concubino/a con una convivencia pública y continua en aparente matrimonio durante por lo menos CINCO (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, de SETENTA (70) años de edad o que estuviese incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso.
b) Detalle de Tareas
UDAI
a) Titular
A los fines de dar curso a las solicitudes de la “prestación por Vejez o su correspondiente transferencia (pensión a derechohabiente) se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites:
1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que tanto el titular o su cónyuge, de corresponder:
No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.
1.1. Solicita al titular y cónyuge, en caso de corresponder que complete el formulario 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.
1.2.1. Si se detecta que posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la presente Prestación.
1.2.1.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis.
1.2.1.2. Si no optare por desistir, se le deniega la presente prestación y se continúa con la tramitación de la ya iniciada.
1.2.2. Si se detecta o declarase una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, se indicará a la titular que a los efectos de percibir la prestación solicitada, oportunamente se requerirá presentación de la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.
2. Verifica en ADP:
2.1. Que la titular y su cónyuge o concubino, se encuentren debidamente acreditados.
2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).
2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.
2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.
2.3. La nacionalidad.
2.3.1. Si es Argentina, continúa con el trámite.
2.3.2. Si es naturalizada, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 5 años inmediatamente anterior a la solicitud.
2.3.3. Si es extranjero, accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 40 años inmediatamente anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o la que en el futuro las reemplacen.
2.3.3.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
2.3.3.1.1. Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.
2.3.3.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la Prestación.
2.3.3.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.
3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar
3.1. Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/ REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito), según lo establecido en Circular DPA N° 24/17 para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito.
3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica:
3.2.1. Que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.
3.2.1.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4.
3.2.1.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la presente prestación, es condición indispensable residir en Argentina.
4. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclara Prestación por Vejez Ley N° 13.478 o Transferencia Prestación por Vejez Ley N° 13.478 (en el caso de una pensión de la primera), según corresponda.
5. Caratula por ANME un expediente con Tipo de Trámite 054 “EXP. PENSION NO CONTRIBUTIVA LEY 13.478” tanto para el caso del titular o para la transferencia y lo deja en estado 14-Iniciación.
6. Informa al titular que oportunamente, en caso de ser necesario, podrá ser citado a los efectos de aportar más documentación.
7. El expediente deberá contener:
Carátula
Impresión ADP
Solicitud SPP (Form. PS 6.18), requiriendo la prestación por Vejez - Ley N° 13.478
Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales)
Impresión SPRE
Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder
Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISROS NACIONALES/ ADMISIÓN-MOVIMIENTOS MIGRATORIOS.
Resolución 185/17 - ANSeS
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Extensión del plazo para la suscripción del acuerdo para titulares de reajustes anticipados (previo al mensual julio 2017)
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017 (B.O., 21/09/2017)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17457380- -ANSESDPAYT#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 los Decretos Nros. 894 de fecha 27de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones D.E-A Nros. 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, 17 de fecha 3 de febrero de 2017 y 69-E de fecha 21 de abril de 2017, y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que una de las finalidades de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894/16, reglamentación de la Ley 27.260, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que requieran una solución con mayor urgencia, como ser, aquellos mayores a OCHENTA (80) años, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en dicho orden de ideas, por el ANEXO II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, se establecen los procedimientos abreviados en los términos del considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N°894/16; estableciendo en el inciso a) del artículo 2°, un plazo ordenatorio de SEIS (6) meses para que el titular del beneficio preste consentimiento al reajuste anticipado.
Que por su parte, el artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17-E/17, dispone que cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo II de la Resolución de D.E-A N° 305/16.
Que la Resolución N° 69-E/17, prorroga por SEIS (6) meses el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de D.E-A N° 305/16, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en los meses de septiembre, octubre y noviembre del años 2016 presten si consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Resolución de D.E-A N° 17/17, establecío que el procedimiento abreviado dispuesto por el artículo 2 inciso a) del ANEXO II del Resolución D.E-A 305/16, sería aplicable a los beneficiarios enunciados en el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, estipulando el plazo de SEIS (6} meses para que los beneficiariso presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada resolución.
Que, en virtud de la dinámica que ha tenido el programa, resulta conveniente extender hasta el 28 de febrero del año 2018, el plazo para que los titulares de beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017 presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante IF-2017-18061844-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 24 de agosto de 2017.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87 y el Decreto N° 58, de fecha 14 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el día 28 de febrero de 2018 el plazo expresado en el Artículo 2° inciso a), Anexo II de la Resolución D.E-A N° 305/16, y en el Artículo 1° de la Resolución de ANSES N° 17/17, para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017, presten su consentimiento, y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución de ANSES N° 305/16, en caso de corresponder, en las mismas condiciones establecidas en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la extensión prevista en el artículo 1°, comenzará a computarse desde el 1° de junio del año 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
Circular 65/17 - ANSeS (DP)
Pautas para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Dictamen DGAJ 52.429 del 5 de junio de 2012. Reemplaza a la circular DP 50/12
Buenos Aires, 2 de octubre de 2017
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Asimismo incorpora el criterio sustentado en los dictámenes DGAJ N° 62779 y N° IF2017- 12909574-ANSES-DGEAJ#ANSES, ampliando las pautas oportunamente definidas para la Circular DP N° 50/12, motivando su reemplazo.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes iniciados o pendientes de resolución a partir de la vigencia de la presente circular.
1. A fin de considerar como “fehacientes” los servicios autónomos a reconocer, sean estos por periodos anteriores al 1º de octubre de 1993 comprendidos en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II), o períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confecciono el SICAM, las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada, según el detalle de las pruebas que obran en el Anexo I de la PREV-19-07 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así acreditados se calificarán como “fehacientes”.
Se recuerda que la nómina de pruebas a que se hace referencia en el párrafo anterior reviste “carácter enunciativo”, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la PREV-19-07, se deberá dar intervención al Área Legal de la UDAI para que emita dictamen legal debidamente fundamentado, indicando si cabe calificar a dichos servicios como “fehacientes” o “no acreditados” o bien solicite las medidas que considere relevantes para evaluar los servicios a reconocer.
Excepciones a la presentación de pruebas:
Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en este inciso, se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM, que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado, se calificarán como “fehacientes”.
La acreditación de los servicios incluidos en las excepciones, no requiere la intervención del Area Jurídica.
2. Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
3. Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si fueron extemporáneos y la prueba arrimada resulta verosímil, caso contrario se consideraran como “no acreditados”.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
1. Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
2. Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma de procedimiento PREV-19-07, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado en la misma, mediante el formulario que obra en esa norma como Anexo II. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III.
En los casos en que se ratifique la calificación de los servicios efectuada mediante la resolución observada por el IPS, se deberá remitir el proveído obrante en el Anexo de la presente norma.
Ahora bien, en aquellos casos en los que, luego del análisis que prevén los puntos precedentes se entienda que debe modificarse la calificación de los servicios a “no acreditados”, la UDAI deberá dictar una resolución que revoque la anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Dto. N° 1287/97.
Anexo
Proveído de respuesta al IPS PBA
Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . .
Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires.
Me dirijo a Uds. a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado donde solicitan una ratificación del reconocimiento de servicios autónomos, tramitado por expediente Nº. . . . . . . . . . . . . . . ..
Al respecto, le informamos a continuación el resultado del análisis realizado por esta UDAI del citado trámite, según lo prescripto por las Resoluciones 1981/79 y 555/10, a saber:
Actividad Autónoma
Desde
Hasta
Carácter de los servicios
En consecuencia, se aprueba el cómputo precedente y se devuelven las actuaciones para la prosecución de su trámite.
Firma Jefe de la UDAI