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  • Sucesión y trabajo en negro.

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 #1188373  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntarles cómo intervenir en una sucesión por un despido, antes de que sea tarde. Hace 2 semanas vino a verme una señora que trabajaba en negro en un country como doméstica. En Julio le dijeron que por un tiempo no fuera a trabajar, que le avisarían cuándo reincorporarse. Le redacté el 1° TCL al empleador para que aclare situación laboral; hoy me llamó porque se enteró de que su empleador falleció en Julio. Efectivamente, al consultar el sistema de San Isidro, hay una sucesión iniciada en ese mes.
La sucesión está bastante avanzada y están por sacar la declaratoria de herederos. Como el tiempo apremia, ¿puedo iniciar juicio laboral aun cuando el intercambio epistolar no está terminado? ¿Puedo presentarme en la sucesión como acreedor laboral, si no hay aun juicio laboral iniciado? Quería preguntarles si hay alguna manera de presentarnos en la sucesión, en forma urgente y sin haber iniciado el Laboral o hay que iniciarlo sí o sí y con eso presentarnos en la sucesión. Como siempre, espero sus comentarios que me auxilien en este tema, agradecido por adelantado.
 #1188400  por abogado_1987
 
entiendo que si > legítimo abono, pero,

"... De lo solicitado, traslado a los herederos
por el plazo de cinco días, sin perjuicio de señalar
que en caso de silencio o disconformidad deberán
los interesados ocurrir por la vía y forma que corresponda.

Notifíquese con copia del escrito en despacho..."
 #1188753  por juanlu
 
¡¡¡¡Gracias por tu respuesta, Abogado1987!!! Esto que me decís me da un poco más de tiempo. No creo que respondan, pero es un avance. Ya lo presenté ayer. Saludos.
 #1192588  por juanlu
 
Retomo este mensaje porque apareció algo que ignoro. Presenté escrito en el Juzgado Civil en el que tramita la sucesión, citando el art. 2357 CCyC y proveyeron:

San Isidro, 7 de Diciembre de 2017.
Toda vez que la peticionante no es parte en los presentes actuados, siendo que no ha acreditado prima facie su condición de acreedora del sucesorio (art.724 y 729 del CPCC), sumado a que el reclamo invocado debe regirse por las normas de la ley 11653, ocúrrase por la via y forma que corresponda.

Inicié demanda laboral el 13/12 y solicité en la demanda:

VI.- SE INFORME AL JUZGADO DE LA SUCESIÓN.
Habida cuenta de que la Sra. XXXXX ha iniciado la sucesión por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° .... de San Isidro, solicito a V.E. tenga a bien informar de la sustanciación de la presente, a fin de evitar se dicte Declaratoria de Herederos y pierda el crédito laboral que reclamo, para no tornar ilusorio el cobro de lo adeudado en los presentes actuados.

El 02/2 el Juzgado laboral provee, entre otras cosas:
9) Previo, a fin de integrar corréctamente la litis, librese oficio al Juzgado de la sucesión, a los fines alli requeridos.

Hablé con la Secretaria y me dijo que libre oficio comunicando el inicio de la demanda laboral. Ya leí otros mensajes de Mordisco y abogado1987 en los que presentan escritos relativos a este tema, pero no son oficios. ¿Cómo lo encabezo y qué escribo, que se inició expte. laboral y transcribo este ítem de acá arriba? ¿Sería más o menos "Tengo el agrado de dirigirme a V.S., a cargo de la sucesión de .........., a fin de que tome conocimiento de que se ha iniciado expte, laboral en el juzgado .... etc. El proveído expresa en lo pertinente de su parte dispositiva: ......" Si a alguien le pasó y puede dar alguna idea o tiene algún modelo de esto, agradezco lo pasen. Saludos.
 #1192659  por ESCSERGIOH
 
juanlu escribió: Mié, 07 Feb 2018, 00:12 Retomo este mensaje porque apareció algo que ignoro. Presenté escrito en el Juzgado Civil en el que tramita la sucesión, citando el art. 2357 CCyC y proveyeron:

San Isidro, 7 de Diciembre de 2017.
Toda vez que la peticionante no es parte en los presentes actuados, siendo que no ha acreditado prima facie su condición de acreedora del sucesorio (art.724 y 729 del CPCC), sumado a que el reclamo invocado debe regirse por las normas de la ley 11653, ocúrrase por la via y forma que corresponda.

Inicié demanda laboral el 13/12 y solicité en la demanda:

VI.- SE INFORME AL JUZGADO DE LA SUCESIÓN.
Habida cuenta de que la Sra. XXXXX ha iniciado la sucesión por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° .... de San Isidro, solicito a V.E. tenga a bien informar de la sustanciación de la presente, a fin de evitar se dicte Declaratoria de Herederos y pierda el crédito laboral que reclamo, para no tornar ilusorio el cobro de lo adeudado en los presentes actuados.

El 02/2 el Juzgado laboral provee, entre otras cosas:
9) Previo, a fin de integrar corréctamente la litis, librese oficio al Juzgado de la sucesión, a los fines alli requeridos.

Hablé con la Secretaria y me dijo que libre oficio comunicando el inicio de la demanda laboral. Ya leí otros mensajes de Mordisco y abogado1987 en los que presentan escritos relativos a este tema, pero no son oficios. ¿Cómo lo encabezo y qué escribo, que se inició expte. laboral y transcribo este ítem de acá arriba? ¿Sería más o menos "Tengo el agrado de dirigirme a V.S., a cargo de la sucesión de .........., a fin de que tome conocimiento de que se ha iniciado expte, laboral en el juzgado .... etc. El proveído expresa en lo pertinente de su parte dispositiva: ......" Si a alguien le pasó y puede dar alguna idea o tiene algún modelo de esto, agradezco lo pasen. Saludos.
si no me equivoco,es un oficio/comunicacion entre juzgados,por lo cual debe firmar la secretaria del laboral,y va dirigida de juez a juez
 #1193042  por Mordisco
 
OFICIO Nº......../......- Formosa, de ….......................de 20........-



AL/LA SEÑOR/A JUEZ DEL
….....................................................
Dr./a.................................................
SU DESPACHO/


Tengo el agrado de dirigirme a V.S., desde los autos caratulados:“..............................................................................................................................................................................................................................................................................”, Expte.Nº........Fº ….........Año................, en trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº.... a mi cargo, Secretaría de la Dra........................................, a los efectos de solicitarle se sirva……………………………………………

El oficio cuando va dirigido a un juez de igual grado, ministro, gobernador, presidente.... por una cuestión de decoro lo firma el juez
 #1193043  por Mordisco
 
El juez del laboral debe pedir informes al civil sobre el estado de la causa, si hay herederos declarados...etc, aunque no me queda claro si la parte demandada en el laboral es el causante de la sucesión o sus herederos, pero parece que el tribunal laboral entiende que demanda laboral debería promoverse tb contra los herederos del empleador fallecido
 #1193054  por legalescom
 
Ante todo, quiero aclarar que, con la declaratoria de herederos, no se pierde el crédito laboral sino, todo lo contrario, éste se podrá hacer extensivo a los herederos declarados tales.
Por otra parte, sin ser laboralista, yo me pregunto, ¿al prestar la doméstica sus servicios en casa de familia, y no estar registrada como tal, por ende, sin empleador declarado (en negro) porqué no ampliar la demanda contra la cónyuge supérstite y evitarte todo el embrollo de oficiar de un juzgado a otro, para pedir, después, el sucesorio "ad effectum videndi et probandi" ante el Tribunal Laboral?
Dijiste, por allí, "Habida cuenta de que la Sra. XXXXX ha iniciado la sucesión...", lo que me hace suponer sería la cónyuge supérstite y, por ende, responsable solidaria por las deudas habidas y atento, también, a lo dispuesto por el art. 461 del Cód. Civ. y Com. al decir: "Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar..."
 #1193377  por juanlu
 
Gracias a todos por contestar.
ESCSERGIOH, cuando fui al Tribunal laboral me dijeron que era un oficio dirigido al Juez del civil, como vos decís, de juez a juez y lo firma el juez laboral, pero yo pensé tontamente que lo hacían ellos directamente de oficio, pero tengo que hacerlo yo. Lo que me avivó el empleado de mesa de entradas, es que puedo mandarlo por token como escrito adjunto en Word en lugar de llevarlo impreso. Y que va sin anotación del art. 400.
Mordisco, gracias por el modelo que mandaste. El empleador es el causante y la que inició la sucesión es su ex esposa, divorciada, como representante legal del hijo de ambos, menor de edad.
Legales.com, no hay cónyuge supérstite porque estaba divorciada del causante, pero como sucesor está el hijo de ambos, por eso me presenté en la sucesión. Temía que una vez declarado sucesor universal el único hijo menor de edad, al no haber bienes en cabeza del causante, se perdiera el crédito laboral.

A lo que mandó Mordisco, agrego lo que busqué yo por mi cuenta, en cuanto a mecanismo y modelos.

OFICIOS
FIRMA JUEZ: JUZGADO… “A MI CARGO”, SIN TRANSCRIPCION DEL PROVEÍDO, PERO INCLUYENDO LA DISPOSICION EN EL CUERPO DEL OFICIO.
SI VAN DIRIGIDOS A:
- JUECES;
- MINISTROS (NO MINISTERIOS);
- PRESIDENTE;
- CAJA DE VALORES;
- EMBARGOS / TRANSFERENCIAS;
- ESTADO NACIONAL;

- CUANDO EL AUTO LO ORDENE.
FIRMA SECRETARIO: JUZGADO… A CARGO DE LA DRA. ............., SECRETARÍA “A MI CARGO” CON TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO.
SI VAN DIRIGIDOS A:
- ANSES;
- IAF;
- GENDARMERIA;
- SPF;
- CAJA DE RETIROS;
- MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA EXCMA. CÁMARA;

- CUANDO EL AUTO LO ORDENE.
OFICIO LEY: FIRMA JUEZ Y SECRETARIO, CON TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO.
OFICIO REITERATORIO: SI EL OFICIO QUE LO ANTECEDE FUE CON FIRMA DE JUEZ, EL REITERATORIO TAMBIÉN (TAMPOCO EN ESTE SE TRANSCRIBIRÁ EL AUTO).
SI FUE CON FIRMA DE SECRETARIO, IRA CON LA MISMA, SALVO QUE EL PROVEIDO ORDENE OTRA COSA.
SÍ SE DEBE ACLARAR, EN AMBOS CASOS, QUE ES REITERATORIO.

OFICIO ART. 400: FIRMA LETRADO, NO QUEDA A CONFRONTE, SERÁ SELLADO POR EL PERSONAL DE LA MESA DE ENTRADAS.

EN LA PAG. WEB www.pjn.gov.ar, del lado izquierdo
Hacer click en FUEROS CON COMPETENCIA EN TODO EL PAÍS
Hacer click en JUSTICIA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Hacer click en JUZGADOS DEL 1 AL 10, buscando que en algunos hay una solapa que dice MODELOS DE OFICIOS, ahí hay varias opciones.

Saludos a todos y gracias de nuevo.
 #1193483  por ESCSERGIOH
 
juanlu escribió: Dom, 18 Feb 2018, 12:53 Gracias a todos por contestar.
ESCSERGIOH, cuando fui al Tribunal laboral me dijeron que era un oficio dirigido al Juez del civil, como vos decís, de juez a juez y lo firma el juez laboral, pero yo pensé tontamente que lo hacían ellos directamente de oficio, pero tengo que hacerlo yo. Lo que me avivó el empleado de mesa de entradas, es que puedo mandarlo por token como escrito adjunto en Word en lugar de llevarlo impreso. Y que va sin anotación del art. 400.
Mordisco, gracias por el modelo que mandaste. El empleador es el causante y la que inició la sucesión es su ex esposa, divorciada, como representante legal del hijo de ambos, menor de edad.
Legales.com, no hay cónyuge supérstite porque estaba divorciada del causante, pero como sucesor está el hijo de ambos, por eso me presenté en la sucesión. Temía que una vez declarado sucesor universal el único hijo menor de edad, al no haber bienes en cabeza del causante, se perdiera el crédito laboral.

A lo que mandó Mordisco, agrego lo que busqué yo por mi cuenta, en cuanto a mecanismo y modelos.

OFICIOS
FIRMA JUEZ: JUZGADO… “A MI CARGO”, SIN TRANSCRIPCION DEL PROVEÍDO, PERO INCLUYENDO LA DISPOSICION EN EL CUERPO DEL OFICIO.
SI VAN DIRIGIDOS A:
- JUECES;
- MINISTROS (NO MINISTERIOS);
- PRESIDENTE;
- CAJA DE VALORES;
- EMBARGOS / TRANSFERENCIAS;
- ESTADO NACIONAL;

- CUANDO EL AUTO LO ORDENE.
FIRMA SECRETARIO: JUZGADO… A CARGO DE LA DRA. ............., SECRETARÍA “A MI CARGO” CON TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO.
SI VAN DIRIGIDOS A:
- ANSES;
- IAF;
- GENDARMERIA;
- SPF;
- CAJA DE RETIROS;
- MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA EXCMA. CÁMARA;

- CUANDO EL AUTO LO ORDENE.
OFICIO LEY: FIRMA JUEZ Y SECRETARIO, CON TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO.
OFICIO REITERATORIO: SI EL OFICIO QUE LO ANTECEDE FUE CON FIRMA DE JUEZ, EL REITERATORIO TAMBIÉN (TAMPOCO EN ESTE SE TRANSCRIBIRÁ EL AUTO).
SI FUE CON FIRMA DE SECRETARIO, IRA CON LA MISMA, SALVO QUE EL PROVEIDO ORDENE OTRA COSA.
SÍ SE DEBE ACLARAR, EN AMBOS CASOS, QUE ES REITERATORIO.

OFICIO ART. 400: FIRMA LETRADO, NO QUEDA A CONFRONTE, SERÁ SELLADO POR EL PERSONAL DE LA MESA DE ENTRADAS.

EN LA PAG. WEB www.pjn.gov.ar, del lado izquierdo
Hacer click en FUEROS CON COMPETENCIA EN TODO EL PAÍS
Hacer click en JUSTICIA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Hacer click en JUZGADOS DEL 1 AL 10, buscando que en algunos hay una solapa que dice MODELOS DE OFICIOS, ahí hay varias opciones.

Saludos a todos y gracias de nuevo.
Como agrego el colega mordisco,al ser oficio de juez a juez firma el juez,buena info la web del PJN con sus modelos de oficios,a descargar....contanos como sigue el asunto