Colegas buenas tardes, les pido ayuda en el siguiente caso: una división de condominio, ya con sentencia notificada hace mas de 15 años -absolutamente firme-. Desde la notificación, no se hizo absolutamente nada mas.
Puntualmente mi duda es sobre la prescripción de la actio iudicata, tiene la misma característica de imprescriptibilidad que la acción de división de condominio?? o aplica el plazo de 10 años que es la regla general para las sentencias firmes??
Puntualmente mi duda es sobre la prescripción de la actio iudicata, tiene la misma característica de imprescriptibilidad que la acción de división de condominio?? o aplica el plazo de 10 años que es la regla general para las sentencias firmes??