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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1190403  por ALEJANDRO2011
 
Estimados: los molesto por el siguiente tema. Hace unos mese vino a verme un cliente que padeció un accidente de trabajo in itinere. La ART interviniente tomó la denuncia del siniestro pero le negó incapacidad alguna.
Por ese motivo apelamos por ante la Comisión Medica Nro. 10 de CABA. Dicha comisión dictaminó ratificando lo dicho por la ART, es decir sosteniendo que el trabajado no poseía incapacidad alguna.
Por este motivo apelamos ante la Comisión Medica Central que rectificó lo resuelto por la Comisión Medica Nro. 10 y le reconoció a mi cliente un 3 % de incapacidad.
La ART le depositó la suma correspondiente al trabajador pero de mis honorarios ni noticias.
Conforme Art. 1º de la Ley 27348 Párrafo 4º los honorarios del letrado del trabajador deben ser soportados por la ART si como ocurrió en este expediente administrativo se un obtuvo resultado beneficioso para el trabajador.
Leí además que la regulación no puede pedirse a las comisiones medicas.
Llame a la ART y decían no saber cómo manejarse, que lo tenían que consultar.
Alguien sabe que tengo que hacer con este tema ?. Gracias por su ayuda. Saludos
 #1190404  por DRA. MACA
 
En este tipo de instancias solo se le cobra al trabajador. Y si ya cobro y nada te pago, apelá a su buena voluntad de querer pagarte.
 #1190740  por AbCompagnucci
 
ALEJANDRO2011 escribió: Jue, 21 Dic 2017, 12:31 Estimados: los molesto por el siguiente tema. Hace unos mese vino a verme un cliente que padeció un accidente de trabajo in itinere. La ART interviniente tomó la denuncia del siniestro pero le negó incapacidad alguna.
Por ese motivo apelamos por ante la Comisión Medica Nro. 10 de CABA. Dicha comisión dictaminó ratificando lo dicho por la ART, es decir sosteniendo que el trabajado no poseía incapacidad alguna.
Por este motivo apelamos ante la Comisión Medica Central que rectificó lo resuelto por la Comisión Medica Nro. 10 y le reconoció a mi cliente un 3 % de incapacidad.
La ART le depositó la suma correspondiente al trabajador pero de mis honorarios ni noticias.
Conforme Art. 1º de la Ley 27348 Párrafo 4º los honorarios del letrado del trabajador deben ser soportados por la ART si como ocurrió en este expediente administrativo se un obtuvo resultado beneficioso para el trabajador.
Leí además que la regulación no puede pedirse a las comisiones medicas.
Llame a la ART y decían no saber cómo manejarse, que lo tenían que consultar.
Alguien sabe que tengo que hacer con este tema ?. Gracias por su ayuda. Saludos
Querido colega amparado en la ley 27348 y en la de adhesión de tu provincia, se me ocurre que podés presentar un escrito en la cm solicitando se emplace a la art a que abone tus honorarios a su cargo y luego de eso ya solicitar regulación judicial y posterior ejecución. En Córdoba se aplica el art 100 del código arancelario para estas actuaciones administrativas.
 #1191380  por Nise
 
Yo creo, creo, que si inicias un expediente laboral contra la ART para que te regulen honorarios podría andar.
Buscando por internet encontré esto:

- Los honorarios del abogado que patrocina a un trabajador en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Regional, deben ser soportados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se limitó a dar el alta médica sin recurrir a la mencionada Comisión Médica para que se determine la incapacidad.

Partes: VELIZAN Hugo Marcelo y ot c/ MAPFRE ARGENTINA ART s/ regulación honorarios Juzgado: Rosario - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 9º Nom. de Rosario Fecha: 26-04-2011
fuente: http://www.legaldoc.com.ar/pages/newsle ... php?id=154
 #1191381  por Nise
 
LO QUE NO VEO ES EN EL BUSCADOR DE MATERIAS (CODIGOS, LABORAL) DEL PJN UNO QUE DIGA REGULACION DE HONORARIOS.
PODRIA ENCUADRAR COMO OTROS RECLAMOS, O INTENTARSE EN EL FUERO CIVIL...


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Códigos de objetos de juicio

Datos para el sorteo de los expedientes.

2 ACCIDENTE – LEY 9688
3 ACCIDENTE – ACCION CIVIL
5 COBRO DE APOR. O CONTRIB.
6 CONSIGNACION
8 LEY 22.250
9 COMPETENCIA DESLEAL
10 ACCION DECLARATIVA
11 DESALOJO
12 ACCION DE AMPARO
13 JUICIO SUMARISIMO
14 MEDIDA CAUTELAR
15 DILIGENCIA PRELIMINAR
16 APEL. POR MULTA LEY 12.908
17 HOMOLOGACION
18 PRACTICA DESLEAL
1A DESPIDO
1B INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO
1C INDEMNIZACION ART. 212
1D PREAVISO
1Z OTRAS IND. PREV. EN EST.
4A COBRO DE SALARIOS
4B DIFERENCIAL DE SALARIOS
4C SALARIOS POR SUSPENSION
50 CUESTIONES SINDICALES
51 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
52 OTROS REC. ADMINISTRATIVAS
7A EJECUCION DE CREDITOS LAB.
7B EJECUCION FISCAL
7C EJECUCION PREVISIONAL
7D SUMARIOS MIN. DE TRABAJO
7E EJECUCION DE APORTES
81 LEY DE ASOC. SINDICALES
82 SUMARIO
83 QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.
84 APELACION DE LAUDO
99 OTROS RECLAMOS
 #1233624  por sittiva
 
Buenas tardes colegas.
Tengo exactamente el mismo caso. He leído bastante y sencillamente no hay una solución.
Lo que voy a hacer es una prueba piloto: preparar la vía ejecutiva solicitando se regulen los honorarios por ante el juez ordinario laboral, y luego de eso ejecutar cuando tenga la suma regulada.

Si bien el texto de la ley es claro, deja algunos vacios:
Res. SRT 298/2017. ARTÍCULO 37. — De los Honorarios de los Letrados:
La actividad profesional (...), devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados.

Respecto de los honorarios (...), resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada.-

En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.


Escucho criticas.
Saludos