Estimados: los molesto por el siguiente tema. Hace unos mese vino a verme un cliente que padeció un accidente de trabajo in itinere. La ART interviniente tomó la denuncia del siniestro pero le negó incapacidad alguna.
Por ese motivo apelamos por ante la Comisión Medica Nro. 10 de CABA. Dicha comisión dictaminó ratificando lo dicho por la ART, es decir sosteniendo que el trabajado no poseía incapacidad alguna.
Por este motivo apelamos ante la Comisión Medica Central que rectificó lo resuelto por la Comisión Medica Nro. 10 y le reconoció a mi cliente un 3 % de incapacidad.
La ART le depositó la suma correspondiente al trabajador pero de mis honorarios ni noticias.
Conforme Art. 1º de la Ley 27348 Párrafo 4º los honorarios del letrado del trabajador deben ser soportados por la ART si como ocurrió en este expediente administrativo se un obtuvo resultado beneficioso para el trabajador.
Leí además que la regulación no puede pedirse a las comisiones medicas.
Llame a la ART y decían no saber cómo manejarse, que lo tenían que consultar.
Alguien sabe que tengo que hacer con este tema ?. Gracias por su ayuda. Saludos
Por ese motivo apelamos por ante la Comisión Medica Nro. 10 de CABA. Dicha comisión dictaminó ratificando lo dicho por la ART, es decir sosteniendo que el trabajado no poseía incapacidad alguna.
Por este motivo apelamos ante la Comisión Medica Central que rectificó lo resuelto por la Comisión Medica Nro. 10 y le reconoció a mi cliente un 3 % de incapacidad.
La ART le depositó la suma correspondiente al trabajador pero de mis honorarios ni noticias.
Conforme Art. 1º de la Ley 27348 Párrafo 4º los honorarios del letrado del trabajador deben ser soportados por la ART si como ocurrió en este expediente administrativo se un obtuvo resultado beneficioso para el trabajador.
Leí además que la regulación no puede pedirse a las comisiones medicas.
Llame a la ART y decían no saber cómo manejarse, que lo tenían que consultar.
Alguien sabe que tengo que hacer con este tema ?. Gracias por su ayuda. Saludos