Se inicia todo en el mismo expte.
Acá te pego un análisis de la coparticipación (el crédito es para la Dra. Verónica Ardiles que lo publicó).
La Ley Nº 24.241 en su artículo 98 determina los porcentajes de la prestación del causante que
podrán percibir los posibles beneficiarios, a saber:
- El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con
derecho a pensión;
- El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con
derecho a pensión;
- El veinte por ciento (20%) para cada hijo.
En todos los casos, la suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento
por ciento (100%) de la prestación del causante.
En caso de que así ocurra la pensión de cada uno de los beneficiarios deberá recalcularse,
manteniéndose las mismas proporciones que les correspondieran de acuerdo con los porcentajes
señalados.
En el caso de que no haya viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de
haber de la pensión del o los hijos (20%) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el
porcentaje fijado del 50%.
En tanto que si alguno de los derechohabitantes pierde el derecho a la percepción del beneficio, se
recalculará el beneficio de los otros derechohabitantes con exclusión de éste.
Ejemplo 1:
Ante el fallecimiento del trabajador en actividad, se presentan a pedir la Pensión Por Fallecimiento
la viuda y el hijo, quienes acreditan los requisitos para acceder al beneficio solicitado. En este
caso, coparticiparán del siguiente modo:
Cónyuge 50%
Hijo 20% En este ejemplo, no se supera el 100% de la prestación
-----------------
Total 70%
Ejemplo 2:
Ante el deceso de un jubilado, se presentan a tramitar la Pensión por Fallecimiento, la esposa, por
un lado; y por el otro, la conviviente previsional del causante. Ambas acreditan derecho para
acceder al beneficio peticionado.
En este caso, coexisten como beneficiarias la viuda y la conviviente, sin hijos, por lo tanto, les
corresponderá a cada una:
Cónyuge: 35%
Conviviente: 35% En este ejemplo, no se supera el 100% de la prestación
-------------------------
Total 70%
Ejemplo 3:
Por el deceso de su esposa, se presenta un viudo con 3 hijos menores de edad a tramitar el
beneficio de Pensión Por Fallecimiento. En este caso, se distribuiría la prestación del siguiente
modo:
Cónyuge: 50%
Hijo 1: 20%
Hijo 2: 20% En este caso superan el 100% de la prestación
Hijo 3: 20%
------------------
Total 110%
En este supuesto, al superar el 100% de la prestación, deberán reducirse todos los porcentajes en
forma proporcional hasta alcanzar en conjunto el 100% de la prestación del causante. Por
consiguiente, se deberá realiza el siguiente cálculo:
- Para el cónyuge:
50% (cónyuge) x 100% = 45,46% (es el porcentaje de la prestación que percibirá el viudo)
110%
- Para los hijos:
20% (hijo) x 100%= 18,18% (es el porcentaje de la prestación que percibirá cada hijo)
110%
De este modo, si sumamos los porcentajes que cada uno percibirá de la prestación, podremos ver
que ahora alcanzan el 100% de la prestación (y no lo exceden).
Ejemplo 4:
Se presenta una viuda con sus 4 hijos discapacitados, a fin de tramitar la Pensión Por
fallecimiento, por el deceso de su esposo, acreditando los requisitos exigidos por Ley N° 24.241
para acceder a la prestación. En este caso, se deberá realizar el siguiente cálculo:
Viuda: 50%
Hijo 1: 20%
Hijo 2: 20% En este caso se supera el 100% de la prestación
Hijo 3: 20%
Hijo 4: 20%
-------------------
Total: 130%
En este supuesto, sí se supera el 100%, por consiguiente, todos los porcentajes deben reducirse
de forma proporcional hasta alcanzar, en conjunto el 100% de la prestación del causante. Se
deberá realiza el siguiente cálculo:
- Para la viuda:
50% (esposa) x 100% = 38,46% (es el porcentaje de la prestación que percibirá la viuda)
130%
- Para los hijos:
20% (hijo) x 100%= 15,38% (es el porcentaje de la prestación que percibirá cada hijo)
130%