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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1195434  por koan
 
Buen día !! les pido si pueden aclararme la siguiente cuestión: debo pagar tasa de justicia en un divorcio en pcia Bs. As. La Ley Provincial N° 14.880. establece que : c) Divorcio:1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de doscientos setenta y cinco pesos.$275,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil
MI DUDA ES SI ADEMAS DEL DIEZ POR MIL DEBO PAGAR LOS $275(mi duda surge porque el art. dice "tributara ademas").

MUCHAS GRACIAS !!!