Buen día !! les pido si pueden aclararme la siguiente cuestión: debo pagar tasa de justicia en un divorcio en pcia Bs. As. La Ley Provincial N° 14.880. establece que : c) Divorcio:1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de doscientos setenta y cinco pesos.$275,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil
MI DUDA ES SI ADEMAS DEL DIEZ POR MIL DEBO PAGAR LOS $275(mi duda surge porque el art. dice "tributara ademas").
MUCHAS GRACIAS !!!
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil
MI DUDA ES SI ADEMAS DEL DIEZ POR MIL DEBO PAGAR LOS $275(mi duda surge porque el art. dice "tributara ademas").
MUCHAS GRACIAS !!!