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 #1195989  por martitobia
 
DELITOS INFORMÁTICOS II
TIPOS PENALES... cont

Violacion de correspondencia informática

El artículo 4 de la Ley Nacional de Delitos Informáticos , sustituyó el texto del artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
“Será reprimido con prision de quince días a seis meses el quie abriere o accediste indebidamente a u a comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captaré comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter cter privado o de acceso restringido.
La pena será de prision de un mes a un año, si el autor además comunícate a otro o publicaré el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusaré de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena

Bien jurídico protegido:

No cabe duda de que el bien juridico que el legislador ha querido proteger, no es otro que la intimidad, entendida como lo privado, aquello que se refiere a la esfera íntima del individuo

Comunicación electrónica

Por comunicación electrónica debe entenderse una transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor a través de electrones en diversos medios, como el vacío, los gases y los semiconductores, sometidos a la accion de campos eléctricos y magnéticos
Es entonces una comunicación electrónica toda señal de electrones entre emisor y receptor emitida en campos eléctricos y magnéticos
Así, el concepto de comunicación electrónica no se agota en las nociones de correo electrónico o e-mail, sino que es más amplio, ya que incluye sms, mms y toda aquella comunicación enredes públicas y/o privadas
A partir de ello, debe entenderse por correo electrónico a toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras
Y es a partir de esta definición, que el correo electrónico es equiparable al epistolar

Lo indebido

No cabe ninguna duda acerca de que el legislador ha excluido, a partir de la utilización de dicho término, cualquier posibilidad de interpretación de una modalidad culposa
Esto es así, en razón de que de e asimilarse “lo indebido” a “ lo ilegítimo”, es decir, que no cuenta con derecho o autorización alguna.

Las distintas figuras típicas

A Apertura o acceso indebido
Sujetos:
Activo:cualquier persona que, a través de medios informáticos, decida realizar las conductas prohibidas en la norma
Pasivo: cualquier persona, siempre que su vinculación con el sujeto activo, sea a través de medios informáticos
Tipo objetivo: apertura i acceso indebido a una comunicación electrónica
La apertura supone la acción de abrir, esto es, descubrir o hacer patente lo que está cerrado u oculto
Acceso implica la acción de llegar o acercarse, es sinónimo de entrada o paso
Tipo subjetivo: exige el dolo directo, ya que se exige que el actor conozca que se trata de una comunicación electrónica ajena y quiera acceder a ella
Clase de delito: es un delito instantáneo, ya el delito se produce inmediatamente después de la realización de la acción típica
Admite la tentativa, cuando el autor comienza con los actos ejecutorios tendientes a acceder a la comunicación electrónica
Acción penal: es un delito de acción privada

B Apoderamiento indebido
Sujetos:
Activo: cualquier persona que se apodere ilegítimamente de una comunicación electrónica ajena
Pasivo: cualquier persona que haya sido destinatario de una comunicación electrónica que ha sido objeto de apoderamiento indebido
Tipo objetivo
La acción típica es apoderarse indebidamente
Apoderarse es hacerse dueño de algo, ocuparlo, ponerlo bajo su poder
Lo indebido, como fue dicho, implica lo ilegítimo, sin derecho o autorización
Tipo subjetivo
Es un delito doloso, donde se requiere que el sujeto tenga conocimiento del carácter indebido del objeto que se apodera
Al igual que el caso anterior admite la tentativa cuando el autor ha realizado actividades inequívocas tendientes a apoderarse de la comunicación
Acción penal:
Es un delito de acción privada

C Supresión o desvío
Sujetos:
Activo: cualquier persona que suprima o desvíe el destino de la comunicación electrónica
a través de medios informáticos
Pasivo: el destinatario de dicha comunicación electrónica
Tipo objetivo:
Impedir que la comunicación electrónica en curso llegue a su destinatario, sea sacándola de curso o cambiando este
Suprimir implica hacer desaparecer la comunicación, de modo tal que el destinatario nunca vaya a tomar contacto con ella
Desviar, implica sacarla de su destino original o cambiar su curso
Tipo subjetivo
Es un delito doloso, para el cual se exige el dolo directo
Admite la tentativa, cuando el autor comienza a ejecutar su plan en el ámbito virtual y no puede concluir por causas ajenas a su voluntad
Acción penal:
Se trata de un delito de acción privada

D interceptación o captación
Sujetos:
Activo: cualquier persona que a través de medios informáticos, decida interceptar o captar una comunicación electronica
Pasivo: el emisor de la comunicación electrónica que resulta interceptada o captada
Tipo objetivo
:
La conducta es la interceptación o captación de comunicaciones electrónicas
Interceptación implica interrumpir, obstruir
Captar es recibir, recoger o apropiarse de sonidos, ondas, emisiones, etc
Tipo subjetivo
Es un delito doloso, contemplándose a su respecto el dolo directo
Admite la tentativa durante todo el proceso de ejecución tendientes la interceptación o la captación
Acción penal:
Es un delito de acción privada

E Comunicación a otro
Sujetos:
Activo: cualquier persona, incluso el destinatario original de la comunicación electrónica que luego decide comunicarlo a otro o publicar su contenido
Pasivo: cualquier persona que seEl emisor originario de la comunicación electrónica
Tipo objetivo:
La comunicación se refiere a hacer a otro partícipe de lo que uno tiene, con lo cual debe darse por dado que, quien pretende comunicar debe conocer lo que comunica, ya que no se pude comunicar lo que se desconoce
Publicar es la actividad de hacer patente y público algo, en este caso, el contenido de la comunicación electronica
Comunicar a hacer conocer a un tercero ajeno
Publicar es hacer conocer al público en general
Tipo subjetivo:
Es un delito doloso que requiere el dolo directo
No admite tentativa ya que se consuma con la comunicación
Acción penal
Es un delito de acción privada

Martín L Tobia González