Colegas: en un juicio de daños tengo un pacto de cuotas Litis firmado (antes de la nueva ley de honorarios 24.967 bs as.). Dicho pacto nunca fue presentado en expediente. Se arribo a un acuerdo conciliatorio y se regularon honorarios. El cliente no quiere reconocer el 20% que pactamos en el pacto de cuotas litis. Lo puedo ejecutar, aun no habiéndolo denunciado en expdiente? Entiendo que si. En una de las clausulas se pacto la via ejecutiva, debería pedir reconocimiento de firma y después ejecutivo? O por que via?
Desde y, gracias
Desde y, gracias