BUENOS DÌAS. LA VERDAD NO ME DEDICO A DERECHO DE FAMILIA PERO ME SURGIÒ UN CLIENTE QUE FUÈ CITADO A UNA MEDIACIÒN POR ALIMENTOS EN CAP FEDERAL. LA CUESTIÒN ES QUE DADA MI POCA DEDICACIÒN A DER DE FLIA NO SE CUÀNTO PUEDO COBRARLE AL CLIENTE POR PATROCINARLO EN LA MEDIACIÒN O SEA SI LE COBRO POR AUDIENCIA MAS HONORARIOS DE LA MEDIACIÒN Y EN ÈSTE ÚLTIMO CASO EL MONTO SOBRE EL ACUERDO O SEA O SEA EN BASE A LA CUOTA ALIMENTARIA SI PUEDO COBRAR EL EQUIVALENTE A UNA O MAS CUOTAS. MÀS QUE NADA ME REFIERO A CUANTO SE ESTILA COBRAR. MUCHAS GRACIAS