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  • BOLETO PRIVADO - ABUSO AL QUEDARSE CON LA SEÑA

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 #1199510  por chapu420
 
BUENAS TARDES COLEGAS, MI CASO ES EL SIGUIENTE (aclaro desde ya que por la fecha aplica el código de VELEZ):
Mi cliente en calidad de comprador firma un boleto privado de compraventa , allá por el año 2013 (no hay prescripción).
Entrega una seña por el valor cercano al 40% del inmueble, y el saldo queda en 3 cuotas. Las cuotas son a plazo cierto y determinado por lo cual la mora es automática. No hay pacto comisorio expreso!!!
Estando mi cliente en mora, el vendedor notifica por CD a mi cliente que "deja sin efecto la operacion por incumplimiento" (de mi cliente). Esto sin interpelar por 15 días como manda el art. 1204 C.C. segundo parrafo para los casos de pacto comisorio tacito.
Obviamente retiene la seña, y la misma es de un importante valor!!

Como lo encuadrarian?? uso abusivo del derecho?? Culpa o dolo?? Enriquecimiento sin causa??? cualquier perspectiva que me brinden seria de gran utilidad. Mi cliente quiere recuperar la seña.
 #1199522  por legalescom
 
Tendrás que demandar al vendedor, por cumplimiento de contrato, pagando, u ofreciendo pagar, el saldo pendiente. Te explico el porqué:

El artículo 1204 del Código Civil, reformado por Ley 17.711, consagró el pacto comisorio implícito (mal llamado tácito) para todos los contratos con prestaciones recíprocas, adoptando el mismo texto del articulo 216 del Código de Comercio, siendo la fuente, de ambos, los artículos 1453, y siguientes del Código Civil Italiano.

Sin embargo, la reforma del art. 1204, dejó subsistentes varios artículos del Código Civil en la parte especial de los contratos, entre ellos los arts. 1429 y 1432. Desde entonces la doctrina y jurisprudencia difieren en que, si esos artículos, o algunos de ellos, deben considerarse implícitamente derogados por el nuevo texto del art. 1204 o si continúan vigentes, dado que configuran excepciones al sistema general instaurado por la reforma.

Los arts. 1429 y 1432 se refieren a un tipo de contrato especial, como es la compraventa a crédito de una cosa mueble (art. 1429) o de un inmueble (art. 1432). Por lo que, en ambos casos, si no está expresado el pacto comisorio en el contrato, sólo se podría demandar su cumplimiento y no su resolución.

El texto derogado del artículo 1204, de Vélez, pareciera subyacer al nuevo texto legal, al menos, para los casos de compraventa a crédito, tanto de bienes muebles, como de inmuebles, y sin el pacto comisorio expreso, ya que el requerimiento extrajudicial de la prestación, como la posibilidad de cumplirla, hasta antes de contestar la demanda por resolución, "purgatio morae debitoris", L. 72,Tít. 3, Lib 46, Digesto, denotan que se privilegia el cumplimiento y no la resolución del contrato, sobre todo, cuando se ha pagado una parte substancial del precio.
 #1199595  por chapu420
 
Te agradezco doc. He analizado ya ese aspecto que vos mencionas.
Humildemente te digo que aun mantengo mis dudas al respecto en este caso puntual. Es decir, mi interpretación es que la carta documento enviada por el vendedor es idónea para producir una resolución contractual (acto unilateral ).
Los artículos mencionados hablan de que el vendedor no podría pedir la resolución. Ahora bien, una vez que la pidió, el comprador está "obligado a obligar" al vendedor a que se ajuste a derecho?? o puede valerse de su obrar "negligente y temerario" para pedir que se le restituya la seña con mas daños???
En otras palabras, comparto tu opinión sobre que el vendedor no puede hacer lo que hizo....pero una vez que YA lo hizo...es decir a posteriori.....que opciones tiene ahora el comprador???
 #1199606  por legalescom
 
Pero, vos dijiste: "Estando mi cliente en mora, el vendedor notifica por CD a mi cliente que "deja sin efecto la operación por incumplimiento" (de mi cliente). Esto sin interpelar por 15 días como manda el art. 1204 C.C. "
Vale decir que, tampoco, interpeló, en debida forma. Por lo que, con mayor razón, el comprador debe demandar por cumplimiento de contrato.