Hola a todos! estuve leyendo que es necesaria la partición con el nuevo Código....pero leí, pregunte y nadie lo tiene claro. Alguien me podrá orientar en que casos, como, etc? muchas gracias a todos!
legalescom escribió:Pero, es lógico que, hasta que no haya partición, los bienes, son de todos los herederos, como si fueran condóminos, aunque, la verdadera figura, es la indivisión hereditaria.Lo que cambió a partir de la DTR 7/2016 del RPI, es que ese "como si fueran condóminos" , que dejaba asentado el RPI en inscripciones de DH sin partición en las que figuraban en el nuevo asiento registral las proporciones que a cada uno de los herederos le correspondian ya no corre mas . Es decir , adecuándose a la jurisprudencia y doctrina mayoritarias que consideraban erróneo ese proceder , ahora el RPI si lo que se quiere es inscribirse simplemente la DH sólo asentará datos de los herederos sin proporción alguna como corresponde a este estado de indivisión , distinto será si se efectúa una partición en la queda expresado que parte del inmueble le fue adjudicada a cada heredero .
legalescom escribió:Se confecciona, en instrumento privado, firmando los interesados, se presenta en la sucesión y se dice que, los mismos, concurrirán, a primera audiencia, a ratificar dicha partición, pudiendo, luego, ser homologado.Eso es como decis o incluso pueden certificar firmas previamente ante escribano .........., pero si el acuerdo de adjudicación lo presentas dentro de un escrito firmado por vos como letrado , en mi experiencia ni siquiera es necesario ninguno de los recaudos mencionados y el juzgado te lo aprueba (o no....) directamente ....