Buenas tardes, mi cliente desea registrar a una empleada domestica que trabaja desde antes de 2013 en su domicilio. Ocurre que antes trabajaba menos de 6 horas y no estaba obligado a registrarla y a partir de 2013 eso cambio. Se acaba de enterar hace poco de esta obligación y quiere registrarla. Su consulta es si puede hacer el alta retroactiva a mayo de 2013, fecha en que entra en vigencia la L 26844 y cuanto corresponde de pagar por multas e intereses. No me queda claro como hacer ese calculo en tanto mi cliente no desea despedir a la empleada, sino regularizar la situación. No se bien como calcular las multas que le corresponden porque los art 48 y 50 de la ley vigente se refieren a indemnizaciones originadas en despidos y penalidad por falta de registro, pero siempre media el despido. Les agradezco!!
El link de la afip de más abajo te puede servir.
Las multas de la 26844 tienen que ver con el reclamo de la empleada por falta de registración o irregular registración.
En relación a la Afip se deberán pagar los aportes y contribuciones más intereses desde la fecha de registro.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... ivel2=2012