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  • acuerdo laboral-duda sobre revocatoria

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1204698  por DrVanNostrand
 
Hola colegas!! me surgió un pequeño problema en el marco de un acuerdo que presente en el juzgado a los efectos de que sea homologado, espero puedan ayudarme. Resulta que no me dieron lugar a unos clausulas que introduje en el escrito aduciendo que implicaban renuncia a derechos, el párrafo en cuestión dice "Una vez percibida en tiempo y forma la suma aquí establecida para el trabajador, este anticipa y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar por ningún concepto y obligación pendiente o futura, respecto de la relación invocada, dando por satisfechas y cumplidas todas las obligaciones. ". El acuerdo lo presente durante la feria y lo trato un juez subrogantes del juzgado civil. La idea es presentar una revocatoria el ultimo día hábil de la feria y que (ahí si) resuelva el juez en lo laboral. Tenia pensado plantearlo desde el punto de vista que no es una renuncia si no disposición de derechos. Ideas?? agradecería mucho su ayuda :mrgreen: :mrgreen:
 #1204700  por adessoma
 
Pudiste
DrVanNostrand escribió: este anticipa y manifiesta
Estimo que no podés poner una renuncia anticipada. ¿Por qué no copiás el proveído, así lo vemos?
Saludos.
 #1204701  por DrVanNostrand
 
adessoma escribió: Mar, 17 Jul 2018, 12:34 Pudiste
DrVanNostrand escribió: este anticipa y manifiesta
Estimo que no podés poner una renuncia anticipada. ¿Por qué no copiás el proveído, así lo vemos?
Saludos.
sii! llegamos a un acuerdo y lo presentamos. El proveído dice lo siguiente: "Toda vez, que lo dispuesto a fs. 12, cuarto párrafo y en el punto 5, segundo párrafo, implica una renuncia anticipada de derechos, a lo allí manifestado, no ha lugar."
 #1204703  por adessoma
 
Entonces está bien rechazado: la renuncia a derechos con carácter previo al acuerdo -al decir de Goldín- son cláusulas pétreas y sus derechos son indisponibles.
Saludos.
 #1204705  por ClaudioFer
 
Colega, eso es claramente una renuncia a derechos indisponibles e irrenunciables (arts. 7, 12 y 13, LCT). Es claro que ningún juez sensato que no quiera incurrir en el delito de prevaricato le va a homologar eso. Hay parvas de jurisprudencia en ese sentido.
Saludos.
 #1204707  por ClaudioFer
 
¿Qué otra cosa es una renuncia a derechos que una disposición de derechos? Son expresiones sinónimas y equivalentes. Una mera cuestión idiomática no cambia la esencia de los institutos. En materia laboral la renuncia o "disposición" de derechos está prhibida y punto.
Si no explique en qué se diferencian y cuál es el régimen jurídico supuestamente diferenciado de una y otra, a ver si lo encuentra, tal vez descubra algo que nadie descubrió aun.
 #1204708  por ClaudioFer
 
La cláusula en cuestión solo es válida en el contexto de una transacción (art. 15, LCT), cuando los derechos son litigiosos y dudosos (como cuando se discute una causal de despido), y se circunscriba a lo que es materia de litis o controversia, pero no a otra, porque desbordaría la continencia de la causa, los límites objetivos de la cosa juzgada y el principio de conguencia, y solo en caso de homologación. Por ejemplo, si se discuten dif. salariales, se puede transar si se dicute, p. ej. las horas extras, y si hay acuerdo, la cláusula es válida en cuanto a ese punto, pero no a otros ajenos, p. ej. reparación por infortunio laboral o indemnzaciones por despido.
 #1204709  por adessoma
 
Es más, estimo que como hablaste del fuero civil, habrás metido la demanda contra el empleador por accidente acción civil. No creo que el juez civil sepa mucho de la doctrina plenaria de nuestra CNAT, pero te sugiero que leas el fallo Plenario "Aizaga" Nº 239 de la CNAT que dice: "La manifestación del trabajador en un acuerdo conciliatorio que nada más tiene que reclamar del empleador por ningún concepto emergente del vínculo laboral que los uniera no comprende la acción fundada en el art. 1113 del C.Civil".
Sin perjuicio de que el art. 303 del CPCCN ha sido derogado por ley 26853 -una verdadera aberración-, tal como fundamentan algunos jueces en sus sentencias, la aplicación los fallos plenarios marcan un sendero a seguir, cuestión que comparto.
Saludos.