Estimados Colegas, en un juicio contra Afip me pidieron :Previo a todo tramite, líbrese oficio a la Procuración delTesoro de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 dela ley 25344 y en el Art. 12 del Anexo III de su decreto reglamentarion° 1116/00.
Entiendo que de conformidad con el arti 8 y 6 de la 25344, la procuración decide si tomar o no accion en la demanda.
Dado que los plazos estan suspendidos, la falta de respuesta, se entiende como negativa? A partir de ese momento debo notificar a Afip? Y desde ese momento se cuentan los 60 dias del Art .338?
gracias!
Entiendo que de conformidad con el arti 8 y 6 de la 25344, la procuración decide si tomar o no accion en la demanda.
Dado que los plazos estan suspendidos, la falta de respuesta, se entiende como negativa? A partir de ese momento debo notificar a Afip? Y desde ese momento se cuentan los 60 dias del Art .338?
gracias!