Buen día. Paso a contarles un poquito la situación que tengo, tal vez me extienda un poco, pero es para plasmar mejor y se entienda.
En el 2005, mi viejo (una persona reacia al derecho y formalidades) compró un terreno el cual luego construyó un salón enorme y departamentos arriba.
Hace poco me entero que no tenía escritura pública del terreno, por lo cual le empecé a insistir que me comente como venía la mano, hasta que finalmente accedió y me mostró la documentación que tenía.
Grande fue mi sorpresa al ver que no solo era un Boleto de Compareventa, sino una Cesión de Boleto. O sea, A y B le cedieron a D; y luego D le cedió a mi viejo.
Pero ese no es el problema, sino lo que viene. Leyendo ambas cesiones veo que en realidad hay una Cesión de Derechos Hereditarios (En este caso de cosa determinada). Es decir, A cede en carácter de propietario (dice el Boleto) y B cede en carácter de Única Heredera de C (que era cónyuge de A). No sé el parentesco entre A y B (no creo que sean Padre e hija por casi la misma numeración de DNI, tal vez B sea sólo hija de A).
MAYORES PROBLEMAS
1) Y aquí viene lo peor. Al ser Cesión de Derechos Hereditarios, debe instrumentarse en Escritura Pública, y yo solo tengo dos instrumentos privados con certificación de firma (Primera y Segunda Cesión). Me parece insólito que la Escribana (conocida de mi viejo) no le haya advertido esto a mi viejo.
Recordemos que es un contrato Formal con Solemnidad Relativa (Art. 1184 viejo código; ahora el Art. 1618 CCyC).
2) Averiguando bien por lo bajo para no agitar el avispero, averiguo que A falleció y B sigue viva. Desconozco (aún) si A tiene herederos.
PASOS A SEGUIR
1)Pedí informe de Dominio del terreno para ver su real situación. Entre los datos espero obtener el DNI de C, para ver si realmente se inició su juicio Sucesorio. Actualmente no se que me conviene mas, si que se haya iniciado o no.
2) Esta semana voy a pedir información al Juzgado sobre si hay algún sucesorio iniciado por la muerte de A.
DUDAS DE COMO PROCEDER Y QUE CONVIENE
1) El principal tema a solucionar es lo de la Escritura Pública. Al ser un contrato Formal pero con solemnidad relativa, cabe la CONVERSIÓN del acto jurídico (Ex Art 1185), hoy en día llamado Otorgamiento pendiente del instrumento (Art. 1018 CCyC). Creo que no hay duda que puedo accionar contra B para exigir la escritura de la Cesión de Derechos Hereditarios. El problema y principal duda es ¿Puedo exigir la escrituración de la Cesión a un hipotético heredero de A?
2) Viendo la dificultad del tema, y no estando seguro de la legitimidad activa con la que cuento, pensé en solo esperar 7 años más para la Usucapión. La verdad es que me gustaría solucionarlo antes, pero tampoco quiero “avivar giles” solicitando cosas improcedentes.
Desde ya muchas gracias por tomarse cinco minutos para leerlo y todas las opiniones o consejos son bienvenidos.
En el 2005, mi viejo (una persona reacia al derecho y formalidades) compró un terreno el cual luego construyó un salón enorme y departamentos arriba.
Hace poco me entero que no tenía escritura pública del terreno, por lo cual le empecé a insistir que me comente como venía la mano, hasta que finalmente accedió y me mostró la documentación que tenía.
Grande fue mi sorpresa al ver que no solo era un Boleto de Compareventa, sino una Cesión de Boleto. O sea, A y B le cedieron a D; y luego D le cedió a mi viejo.
Pero ese no es el problema, sino lo que viene. Leyendo ambas cesiones veo que en realidad hay una Cesión de Derechos Hereditarios (En este caso de cosa determinada). Es decir, A cede en carácter de propietario (dice el Boleto) y B cede en carácter de Única Heredera de C (que era cónyuge de A). No sé el parentesco entre A y B (no creo que sean Padre e hija por casi la misma numeración de DNI, tal vez B sea sólo hija de A).
MAYORES PROBLEMAS
1) Y aquí viene lo peor. Al ser Cesión de Derechos Hereditarios, debe instrumentarse en Escritura Pública, y yo solo tengo dos instrumentos privados con certificación de firma (Primera y Segunda Cesión). Me parece insólito que la Escribana (conocida de mi viejo) no le haya advertido esto a mi viejo.
Recordemos que es un contrato Formal con Solemnidad Relativa (Art. 1184 viejo código; ahora el Art. 1618 CCyC).
2) Averiguando bien por lo bajo para no agitar el avispero, averiguo que A falleció y B sigue viva. Desconozco (aún) si A tiene herederos.
PASOS A SEGUIR
1)Pedí informe de Dominio del terreno para ver su real situación. Entre los datos espero obtener el DNI de C, para ver si realmente se inició su juicio Sucesorio. Actualmente no se que me conviene mas, si que se haya iniciado o no.
2) Esta semana voy a pedir información al Juzgado sobre si hay algún sucesorio iniciado por la muerte de A.
DUDAS DE COMO PROCEDER Y QUE CONVIENE
1) El principal tema a solucionar es lo de la Escritura Pública. Al ser un contrato Formal pero con solemnidad relativa, cabe la CONVERSIÓN del acto jurídico (Ex Art 1185), hoy en día llamado Otorgamiento pendiente del instrumento (Art. 1018 CCyC). Creo que no hay duda que puedo accionar contra B para exigir la escritura de la Cesión de Derechos Hereditarios. El problema y principal duda es ¿Puedo exigir la escrituración de la Cesión a un hipotético heredero de A?
2) Viendo la dificultad del tema, y no estando seguro de la legitimidad activa con la que cuento, pensé en solo esperar 7 años más para la Usucapión. La verdad es que me gustaría solucionarlo antes, pero tampoco quiero “avivar giles” solicitando cosas improcedentes.
Desde ya muchas gracias por tomarse cinco minutos para leerlo y todas las opiniones o consejos son bienvenidos.