Buenas tardes colegas, espero hayan disfrutado de la feria! aquí estamos de nuevo trabajando!
Me gustaria por favor contar con sus opiniones sobre lo siguiente:
Daños y Perjuicios por accidente de transito iniciado por otro letrado en el departamento de mercedes. El siniestro, los demandados y la aseguradora tienen domicilio en la plata...
el colega que inició la demanda no funda la competencia, no menciona que fuere el lugar de una sucursal o de contratación del seguro, no menciona nada.
La citada en garantía contesta y deja pasar el tema de la competencia.
Luego el demandado contesta con otro abogado distinto (particular) y plantean entre otras: a) la de caducidad de la mediación (porque sostienen que se inicio demanda pasado el año desde el cierre de la mediación) b) la de defecto legal porque a su entender la demanda sería inadmisible por no haberse cumplido validamente con la mediación y c) la excepción de incompetencia por corresponder la del Departamento Judicial de la Plata.
El expediente esta para contestar el traslado de las excepciones y el colega que lo inició está con serias dificultades de salud por lo que no se encuentra ejerciendo. El actor me trae el caso...
En cuanto a las excepciones de caducidad de mediación y defecto legal tengo algunas herramientas para revatirlas ya que en provincia la Ley 13951 no fija plazo de caducidad y la excepción de defecto legal no se relaciona con la admisibilidad de la demanda sino con la falta de claridad en su planteo.
Pero respecto a la incompetencia, pensé en responder escuetamente que el contrato de seguro se celebró en mercedes ante algún productor local (que realmente no se si habrá alguno de esa compañia), sabiendo que lo más probable es que la pierda con costas...
que les parece que más conveniente? contesto las 2 primeras solicitando su rechazo y me allano a la excepción de incompetencia y solicito se remita la causa a la RGE de La plata con eximisión de costas? O les parece que no es viable? Leo opiniones y si alguien tiene alguna otra idea u aporte desde ya se agradece!
Me gustaria por favor contar con sus opiniones sobre lo siguiente:
Daños y Perjuicios por accidente de transito iniciado por otro letrado en el departamento de mercedes. El siniestro, los demandados y la aseguradora tienen domicilio en la plata...
el colega que inició la demanda no funda la competencia, no menciona que fuere el lugar de una sucursal o de contratación del seguro, no menciona nada.
La citada en garantía contesta y deja pasar el tema de la competencia.
Luego el demandado contesta con otro abogado distinto (particular) y plantean entre otras: a) la de caducidad de la mediación (porque sostienen que se inicio demanda pasado el año desde el cierre de la mediación) b) la de defecto legal porque a su entender la demanda sería inadmisible por no haberse cumplido validamente con la mediación y c) la excepción de incompetencia por corresponder la del Departamento Judicial de la Plata.
El expediente esta para contestar el traslado de las excepciones y el colega que lo inició está con serias dificultades de salud por lo que no se encuentra ejerciendo. El actor me trae el caso...
En cuanto a las excepciones de caducidad de mediación y defecto legal tengo algunas herramientas para revatirlas ya que en provincia la Ley 13951 no fija plazo de caducidad y la excepción de defecto legal no se relaciona con la admisibilidad de la demanda sino con la falta de claridad en su planteo.
Pero respecto a la incompetencia, pensé en responder escuetamente que el contrato de seguro se celebró en mercedes ante algún productor local (que realmente no se si habrá alguno de esa compañia), sabiendo que lo más probable es que la pierda con costas...
que les parece que más conveniente? contesto las 2 primeras solicitando su rechazo y me allano a la excepción de incompetencia y solicito se remita la causa a la RGE de La plata con eximisión de costas? O les parece que no es viable? Leo opiniones y si alguien tiene alguna otra idea u aporte desde ya se agradece!