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  • Contesta traslado de excepciones (incompetencia). Allanamiento?

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 #1233772  por Paulyta
 
Buenas tardes colegas, espero hayan disfrutado de la feria! aquí estamos de nuevo trabajando!
Me gustaria por favor contar con sus opiniones sobre lo siguiente:
Daños y Perjuicios por accidente de transito iniciado por otro letrado en el departamento de mercedes. El siniestro, los demandados y la aseguradora tienen domicilio en la plata...
el colega que inició la demanda no funda la competencia, no menciona que fuere el lugar de una sucursal o de contratación del seguro, no menciona nada.
La citada en garantía contesta y deja pasar el tema de la competencia.
Luego el demandado contesta con otro abogado distinto (particular) y plantean entre otras: a) la de caducidad de la mediación (porque sostienen que se inicio demanda pasado el año desde el cierre de la mediación) b) la de defecto legal porque a su entender la demanda sería inadmisible por no haberse cumplido validamente con la mediación y c) la excepción de incompetencia por corresponder la del Departamento Judicial de la Plata.
El expediente esta para contestar el traslado de las excepciones y el colega que lo inició está con serias dificultades de salud por lo que no se encuentra ejerciendo. El actor me trae el caso...
En cuanto a las excepciones de caducidad de mediación y defecto legal tengo algunas herramientas para revatirlas ya que en provincia la Ley 13951 no fija plazo de caducidad y la excepción de defecto legal no se relaciona con la admisibilidad de la demanda sino con la falta de claridad en su planteo.
Pero respecto a la incompetencia, pensé en responder escuetamente que el contrato de seguro se celebró en mercedes ante algún productor local (que realmente no se si habrá alguno de esa compañia), sabiendo que lo más probable es que la pierda con costas...
que les parece que más conveniente? contesto las 2 primeras solicitando su rechazo y me allano a la excepción de incompetencia y solicito se remita la causa a la RGE de La plata con eximisión de costas? O les parece que no es viable? Leo opiniones y si alguien tiene alguna otra idea u aporte desde ya se agradece!
 #1233870  por abogado_1987
 
entiendo que no hay jurisprudencia uniforme al respecto;
criterio amplio
"... Del juego armónico de lo dispuesto por el art. 5º, inc. 4º del
Código Procesal y el art. 118, párrafo 2º de la ley 17.418, se puede
concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado
extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede
interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del
hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora,
como así también en el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el
citado art. 118 no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o
sucursal.
En este orden de ideas la importancia comercial de las oficinas
de una compañía de seguros es indiferente a los efectos indicados por el
art. 118 de la ley 17.418, segundo párrafo, en el cual no se realiza
distinción alguna entre el domicilio central, agencia o sucursal (CNCiv.
Sala C, R. 57.121 del 5/11/89). No altera esta conclusión el hecho de que
el contrato de seguro haya sido concertado en extraña jurisdicción, por
cuanto el demandante que invoca la cobertura por responsabilidad civil a
través de la citación en garantía es tercero ajeno al vínculo contractual
que liga a asegurador y asegurado (CNCiv. Sala D, R. 65.257 del
9/4/90). ..."

criterio restringido > El domicilio de una sucursal de la aseguradora citada en garantía, no fija, en principio pautas para determinar la competencia territorial en un caso concreto. Y ello así, puesto que si bien la ley de seguros no establece diferencia alguna entre el domicilio de la casa matriz y la agencia o sucursal, la opción dada al actor debe estar referida a la ejecución de obligaciones contraídas por agentes locales, en el ámbito de su jurisdicción, debiendo la actora invocar o acreditar que el contrato de seguro, fue celebrado en la jurisdicción donde se promueve el juicio, pues de lo contrario, es en el domicilio de la casa matriz donde reside la administración y dirección societaria que deben dirigirse las demandas y el que determina la competencia judicial.
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