Buenas tardes estimados.
Les solicito ayuda con este caso:
Uno de mis clientes (una concesionaria de autos) vendió un vehículo, el cual se pagó en parte con un crédito prendario. Resulta que un día antes de ingresar el trámite al registro del automotor se le inscribió una inhibición al comprador y la prenda no pudo se inscrita.
La financiera que liquidó el crédito a mi cliente se niega a seguir liquidando hasta tanto no se inscriba la prenda. Una solución es que mi cliente pague anticipadamente ese crédito y lo repita contra el comprador. El tema es que según el art. 4 de la ley 24240, no se le informó al comprador que en caso de no poder inscribir la prenda, generaba una perjuicio a la concesionaria.
¿Es viable una rescisión de la venta, pago anticipado del crédito y posterior litigio por daños y perjuicios?
PD: En el contrato del crédito sólo dice que los fondos del mismo serán transferidos a la concesionaria, pero nada se establece en caso de que no se pueda inscribir la prenda.
Saludos a todos.
Les solicito ayuda con este caso:
Uno de mis clientes (una concesionaria de autos) vendió un vehículo, el cual se pagó en parte con un crédito prendario. Resulta que un día antes de ingresar el trámite al registro del automotor se le inscribió una inhibición al comprador y la prenda no pudo se inscrita.
La financiera que liquidó el crédito a mi cliente se niega a seguir liquidando hasta tanto no se inscriba la prenda. Una solución es que mi cliente pague anticipadamente ese crédito y lo repita contra el comprador. El tema es que según el art. 4 de la ley 24240, no se le informó al comprador que en caso de no poder inscribir la prenda, generaba una perjuicio a la concesionaria.
¿Es viable una rescisión de la venta, pago anticipado del crédito y posterior litigio por daños y perjuicios?
PD: En el contrato del crédito sólo dice que los fondos del mismo serán transferidos a la concesionaria, pero nada se establece en caso de que no se pueda inscribir la prenda.
Saludos a todos.