Estimados. Llega una consulta por un juicio de cobro de sumas de dinero, en capital.
La demandada (el cliente) jamás se presentó y la actora ya terminando el juicio. Pidió se dicte sentencia.
Estamos los abogados negociando y a punto de cerrar. La pregunta es:
Estando el pedido de dictado de la sentencia, si se arregla antes q es lo q va a pasar ,por monto inferior y
la actora entregaría carta de pago para presentar en el expte. por la suma q arreglemos, es seguro?
Porque cuando hablamos de presentar convenio dicen q si se puede hacer pero q nos van a proveer téngase presente y nos van ordenar notificar a los peritos y mediador del acuerdo celebrado, achicándose los plazos de pago para mi cliente.
Con el mediador no hay problema x q van a regular conforme la escala, el tema es el perito contador hay q ver q regula .
Que pasa con el juzgado ?porque el acuerdo es inferior a la suma por la q va a salir la sentencia. No va a ser cosa que tengamos problemas despues de pagar. Agradecería opinión.
La demandada (el cliente) jamás se presentó y la actora ya terminando el juicio. Pidió se dicte sentencia.
Estamos los abogados negociando y a punto de cerrar. La pregunta es:
Estando el pedido de dictado de la sentencia, si se arregla antes q es lo q va a pasar ,por monto inferior y
la actora entregaría carta de pago para presentar en el expte. por la suma q arreglemos, es seguro?
Porque cuando hablamos de presentar convenio dicen q si se puede hacer pero q nos van a proveer téngase presente y nos van ordenar notificar a los peritos y mediador del acuerdo celebrado, achicándose los plazos de pago para mi cliente.
Con el mediador no hay problema x q van a regular conforme la escala, el tema es el perito contador hay q ver q regula .
Que pasa con el juzgado ?porque el acuerdo es inferior a la suma por la q va a salir la sentencia. No va a ser cosa que tengamos problemas despues de pagar. Agradecería opinión.
