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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239094  por ClaudioFer
 
Las deudas por aportes y contribuciones previsionales vencen a los diez años (art. 16, ley 14.236):
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
Cada período adeudado tiene su propio plazo de prescripción a contar desde que la deuda se hizo exigible.
El tema de que aun figure la deuda en la página de la AFIP es porque, a pesar de estar prescriptas, las deudas existen (digamos que para siempre). Y es porque la prescripción es una defensa procesal que debe plantear el deudor ante un reclamo judicial del acreedor, ya que el juez no la puede declarar de oficio. Si el deudor no la planteara en su primera presentación el juicio, pierde ese derecho y será condenado a pagar la deuda prescripta. Por eso el pago espontáneo, inadvertido, de una deuda prescripta no es repetible (no se le puede exigir al acreedor que devuelva lo que cobró estando prescripto, ya que no es un pago sin causa o indebido). O sea que la deuda sigue subsistiendo como obligación civil (el acreedor no pierde la acción para perseguir su percepción de pleno derecho como ocurre con la caducidad, que el juez puede declarar de oficio) aun ya transcurrido el plazo legal y recién se convierte en obligación natural o deber moral o de conciencia cuando el deudor plantea la defensa o excepción de prescripción en juicio en el momento debido y ésta es acogida por el juez en la sentencia rechazando la pretensión del acreedor. Por lo tanto, como explican Alterini, Ameal y López Cabana, la pérdida de virtualidades de la obligación civil se produce cuando transcurre el plazo de prescripción pero bajo condición de que sea planteada útilmente por el deudor.
Sobre lo de la suspensión de la prescripción por leyes de blanqueo no te puedo decir nada, lo desconozco, habría que ver qué dice la normativa correspondiente al respecto. Algún otro colega te podrá responder sobre el tema.
Conclusión: no creo que la AFIP te reclame una deuda prescripta, pero ante cualquier intimación no hagas nada y andá a ver a un abogado inmediatamente.
 #1239100  por MARIO1943
 
UNA DE LS INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION ES LA INTIMACION, PERO VOS DECIS QU NO RECIBISTES INTIMACION ALGUNA TE ACONSEJO QUE CONCURRAS A UN CONTADOR , YA QUE ESA DEUDA PERMANECE PARA SIEMPRE , POR LO QUE COMENTAS LA PRESCRIPCION ESTA SUSPENDIDA , EL CONTADOR VA ANALIZAR TU CASO Y TE VA SABER DECIR QUE TENES QUE HACER
ID 22677537
¿Cuáles son las causales de suspensión de la prescripción?
15/02/2018 12:00:00 a.m.

Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) Desde la fecha de notificación de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente. Dicha intimación suspende la prescripción.

b) Desde la fecha de resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal. En el caso de que se interponga recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el término se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta 90 días después de notificada la sentencia.

c) La prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley 23771 hasta tanto quede firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva.

d) Desde el acto que someta las actuaciones a la Instancia de Conciliación Administrativa, salvo que corresponda la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo.

También se suspenderá desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos, y hasta los 180 días posteriores al momento en que se las deja sin efecto.

La prescripción para aplicar sanciones se suspenderá desde el momento de la formulación de la denuncia penal establecida en el artículo 20 del Régimen Penal Tributario, por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley y hasta los 180 días posteriores a la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la sentencia judicial firme que se dicte en la causa penal respectiv
 #1239115  por MARIO1943
 
SR, LE ALARO QUE ESTE ES UN FORO PREVISIONAL PARA PROFESIONALES, NO PARA EVACUAR CONSULTAS A PARTICULARES, TIENE QUE VER UN CONTADOR, HAY QUE VER BIEN SU SITUACION, DESDE ACA NO PODEMOS HACER NADA, LA DEUA SUYA NO VA A PRESCRIBIR NUNCA , SEGUN LO INFORMADO POR UD. PERO REPITO HAY QUE VER BIEN ANTES DE EMITIR UNA OPINION, TODAS ESAS DUDAS QUE TIENE EL CONTADOR PREVIO ANALISIS DE SU PROBLEMA LE VA A SABER CONTESTAR