Las deudas por aportes y contribuciones previsionales vencen a los diez años (art. 16, ley 14.236):
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
Cada período adeudado tiene su propio plazo de prescripción a contar desde que la deuda se hizo exigible.
El tema de que aun figure la deuda en la página de la AFIP es porque, a pesar de estar prescriptas, las deudas existen (digamos que para siempre). Y es porque la prescripción es una defensa procesal que debe plantear el deudor ante un reclamo judicial del acreedor, ya que el juez no la puede declarar de oficio. Si el deudor no la planteara en su primera presentación el juicio, pierde ese derecho y será condenado a pagar la deuda prescripta. Por eso el pago espontáneo, inadvertido, de una deuda prescripta no es repetible (no se le puede exigir al acreedor que devuelva lo que cobró estando prescripto, ya que no es un pago sin causa o indebido). O sea que la deuda sigue subsistiendo como obligación civil (el acreedor no pierde la acción para perseguir su percepción de pleno derecho como ocurre con la caducidad, que el juez puede declarar de oficio) aun ya transcurrido el plazo legal y recién se convierte en obligación natural o deber moral o de conciencia cuando el deudor plantea la defensa o excepción de prescripción en juicio en el momento debido y ésta es acogida por el juez en la sentencia rechazando la pretensión del acreedor. Por lo tanto, como explican Alterini, Ameal y López Cabana, la pérdida de virtualidades de la obligación civil se produce cuando transcurre el plazo de prescripción pero bajo condición de que sea planteada útilmente por el deudor.
Sobre lo de la suspensión de la prescripción por leyes de blanqueo no te puedo decir nada, lo desconozco, habría que ver qué dice la normativa correspondiente al respecto. Algún otro colega te podrá responder sobre el tema.
Conclusión: no creo que la AFIP te reclame una deuda prescripta, pero ante cualquier intimación no hagas nada y andá a ver a un abogado inmediatamente.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
Cada período adeudado tiene su propio plazo de prescripción a contar desde que la deuda se hizo exigible.
El tema de que aun figure la deuda en la página de la AFIP es porque, a pesar de estar prescriptas, las deudas existen (digamos que para siempre). Y es porque la prescripción es una defensa procesal que debe plantear el deudor ante un reclamo judicial del acreedor, ya que el juez no la puede declarar de oficio. Si el deudor no la planteara en su primera presentación el juicio, pierde ese derecho y será condenado a pagar la deuda prescripta. Por eso el pago espontáneo, inadvertido, de una deuda prescripta no es repetible (no se le puede exigir al acreedor que devuelva lo que cobró estando prescripto, ya que no es un pago sin causa o indebido). O sea que la deuda sigue subsistiendo como obligación civil (el acreedor no pierde la acción para perseguir su percepción de pleno derecho como ocurre con la caducidad, que el juez puede declarar de oficio) aun ya transcurrido el plazo legal y recién se convierte en obligación natural o deber moral o de conciencia cuando el deudor plantea la defensa o excepción de prescripción en juicio en el momento debido y ésta es acogida por el juez en la sentencia rechazando la pretensión del acreedor. Por lo tanto, como explican Alterini, Ameal y López Cabana, la pérdida de virtualidades de la obligación civil se produce cuando transcurre el plazo de prescripción pero bajo condición de que sea planteada útilmente por el deudor.
Sobre lo de la suspensión de la prescripción por leyes de blanqueo no te puedo decir nada, lo desconozco, habría que ver qué dice la normativa correspondiente al respecto. Algún otro colega te podrá responder sobre el tema.
Conclusión: no creo que la AFIP te reclame una deuda prescripta, pero ante cualquier intimación no hagas nada y andá a ver a un abogado inmediatamente.