Estimados foristas tengo un caso interesante (algo complejo ya que no estoy especializado en sucesiones precisamente) que me ha generado algunas inquietudes.
1. Una sucesión de mujer: A) soltera y sin pareja B) sin hijos C) padres fallecidos previamente sin sucesorio abierto D) siete hermanos, que serían los herederos, pero todos están muertos antes que ella. Por lo tanto los herederos serían los sobrinos (muchos).
2. Mi cliente es uno de los sobrinos. Se abre el sucesorio de la tía fallecida. Hay dos bienes: un inmueble y un vehículo. Serían 7 hijuelas. Mi cliente es el único que ha efectuad actos conservatorios sobre el inmueble desde hace dos años (muerte de la causante).
3. Mi cliente es el único que tiene el sucesorio de su padre abierto y terminado (de esa manera acredita la vocación hereditaria). Obviamente hay que abrir los sucesorios de los padres de la causante (abuelos de mi cliente) para acreditar quienes eran sus sucesores y luego abrir el resto de los sucesorios de esos sucesores, es decir de los hermanos de la causante (tíos de mi cliente).
4. Como son muchos sucesorios y los primos de mi cliente no tienen intención ni interés en abrir los sucesorios de sus padres, estamos en un callejón sin salida ya que mi cliente puede seguir el sucesorio (abriendo previamente el de sus abuelos) pero sólo le toca 1/7 del ajuar. No vale la pena. Mi cliente obviamente no está dispuesto a abrir el resto de los sucesorios.
5. Se me ocurre:
A) ¿Es factible "vender" el inmueble por parte de mi cliente aclarando en el contrato que no se puede escriturar y que el "comprador" acepta dicha circunstancia (deberá usucapir luego de pasados 20 años o 18 si se tiene en cuenta que en realidad se está transfiriendo la posesión), interviniendo también el resto de los eventuales herederos (primos) prestando conformidad y obligándose a no impedir la posesión pacífica ininterrumpida del adquirente?
B) ¿que riesgos tiene la operación?
1. Una sucesión de mujer: A) soltera y sin pareja B) sin hijos C) padres fallecidos previamente sin sucesorio abierto D) siete hermanos, que serían los herederos, pero todos están muertos antes que ella. Por lo tanto los herederos serían los sobrinos (muchos).
2. Mi cliente es uno de los sobrinos. Se abre el sucesorio de la tía fallecida. Hay dos bienes: un inmueble y un vehículo. Serían 7 hijuelas. Mi cliente es el único que ha efectuad actos conservatorios sobre el inmueble desde hace dos años (muerte de la causante).
3. Mi cliente es el único que tiene el sucesorio de su padre abierto y terminado (de esa manera acredita la vocación hereditaria). Obviamente hay que abrir los sucesorios de los padres de la causante (abuelos de mi cliente) para acreditar quienes eran sus sucesores y luego abrir el resto de los sucesorios de esos sucesores, es decir de los hermanos de la causante (tíos de mi cliente).
4. Como son muchos sucesorios y los primos de mi cliente no tienen intención ni interés en abrir los sucesorios de sus padres, estamos en un callejón sin salida ya que mi cliente puede seguir el sucesorio (abriendo previamente el de sus abuelos) pero sólo le toca 1/7 del ajuar. No vale la pena. Mi cliente obviamente no está dispuesto a abrir el resto de los sucesorios.
5. Se me ocurre:
A) ¿Es factible "vender" el inmueble por parte de mi cliente aclarando en el contrato que no se puede escriturar y que el "comprador" acepta dicha circunstancia (deberá usucapir luego de pasados 20 años o 18 si se tiene en cuenta que en realidad se está transfiriendo la posesión), interviniendo también el resto de los eventuales herederos (primos) prestando conformidad y obligándose a no impedir la posesión pacífica ininterrumpida del adquirente?
B) ¿que riesgos tiene la operación?