Muchas gracias por tu aporte legales! a continuación copio, por si a alguien le sirve, el escrito que armé (le voy a agregar subsidiariamente lo último que me sugerís en relación a la audiencia)
"...........En consecuencia vengo a solicitar de V.S. se rechace con costas la oposición planteada por la demandada por los fundamentos que seguidamente se exponen:
El hecho de que la prueba informativa solicitada sea a un taller de chapa y pintura, (como así también podrían ser a concesionarias, casas de repuestos, empresas, etc.) con el fin de que se expidan sobre la autenticidad, veracidad o realidad de instrumentos que aparecen por ellos emitidos, y cuyas copias se le adjuntan (facturas, presupuestos, tickets, etc.), tal lo solicitado por ésta parte en su escrito de demanda, se ajusta y conforma de manera conveniente y analógica con las prescripciones que el código del rito prevé para la prueba informativa (arts. 394 y sig.), siendo perfectamente factible presumir que los mismos sean susceptibles de obrar en la documentación, archivo o registros contables del informante, o bien no pudiendo aseverarse lo contrario. Se trata de meros reconocimientos respecto a la emisión y autenticidad de simples presupuestos o facturas, situación que no lleva aparejada mayor complicación o inconveniente en su elucidación. Que hasta aparece como más práctica la vía elegida que traer a juicio a un representante de la empresa de que se trate (que no siempre reviste la calidad de tal y no pocas veces se expide sobre firmas emitidas por otras personas, generalmente dependientes) para que simplemente manifieste si el correspondiente instrumento fue emitido por la misma y si resulta auténtico. Que no puede escaparse en esto las reglas de la experiencia, las cuales indican que la mayoría de estas audiencias se limitan a un acto formal de reconocimiento de la autenticidad de la factura, y/o presupuesto y/o documento que se trate y que, salvo excepciones, generalmente la contraparte -en los casos que comparece a las mismas- no formula repreguntas.-
Tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que: “Es válida la prueba de informes si se trata de acreditar actos o hechos que resultan de la documentación, archivos o registros contables del informante, y tendientes a demostrar la autenticidad de una factura o de un recibo” (cfr. CNCiv., Sala D, 29/IV/77, LL, 1978-C-652, f. 34.691-S),
A mayor abundamiento: “Es procedente la autenticación de facturas por la vía de la prueba informativa pues reviste más peso probatorio que las declaraciones testimoniales por ser más objetiva y verosímil, ya que mientras el testigo declara sobre percepciones o deducciones personales, el informante debe atenerse a las constancias de la documentación que obra en su poder” (C. Apel. Comodoro Rivadavia, Sala B, Interlocutorio del 10/04/07, “O. C. N. v. Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Recurso contencioso administrativo”, Lexis 15/16820.).-
Para no abrumar a V.S. y por último también se ha dicho: “la prueba de ‘reconocimiento’ (para dotar de autenticidad, veracidad o realidad a la documental de que se trata), desde un plano ‘objetivo’ estaría dada, en definitiva, a los fines de que meramente se informe sobre la correspondencia entre dicha documental (acompañada en el oficio en fotocopia) y la copia de la misma obrante en poder del emisor, siendo perfectamente factible presumir que los correspondientes instrumentos obren o resulten de ‘la documentación, archivo o registros del informante’. No encontramos entonces impedimento alguno en requerir a los comerciantes, personas físicas o jurídicas, que se individualizan en esa documentación, que remitan copia autenticada del duplicado que obra archivado en su poder, o mejor aún, si se quiere, que proporcionen la información que documenta la respectiva factura”. (Cfr. CCC y Contencioso Administrativa de 1ª Nom. de Río Cuarto, 06/04/05, “Pinasco, Javier c/ Sansot Gómez, Ernesto”, LLC, 2005 (septiembre)-940.)
Por los fundamentos expuestos solicito se rechace la oposición planteada por la demandada con costas y, oportunamente se libre el oficio solicitado por ésta parte en su escrito de demanda.-