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  • SUCESIÓN PCIA. DE BUENOS AIRES- GASTOS

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 #1243006  por Yamic
 
Hola colegas, les escribo ya que estoy con un tema con una sucesión... Tengo que comenzar una sucesión en Lomas de Zamora en la cual el acervo es un inmueble. Los herederos no quieren inscribir el bien ya que la van a poner en venta, por lo cual será un tracto abreviado... La consulta es: para hacerla por tracto abreviado tengo que pedir oficio y testimonio al Juzgado? o solo con la declaratoria está bien? Con respecto a los gastos, me piden que les detalle cada uno de los mismos y mi duda es sobre la Tasa de Justicia, tienen que pagarla? es el 22 por mil de la valuación fiscal? Agradezco la información que me puedan dar!!

Yamila.
 #1243013  por legalescom
 
Tendrás pagar los edictos, la tasa de justicia, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Una vez dictada la declaratoria de herederos, deberás obtener se ordene la incripción de la misma, pero, previamente, se deberán regular tus honorarios, notificarlos, denunciar vos, que los percibiste y hacer los aportes previsionales. Deberás adjuntar certificados de inhibiciones y de cesiones, como de dominio. Ordenada la inscripción, y hecha la venta, tratarás con un escribano para que haga el tracto abreviado, inscribiendo, él, la declaratoria, junto con la venta.
 #1243014  por Yamic
 
Entonces la tasa de justicia se paga al inicio? Tenía entendido que era al momento de la inscripción, es el 2,2% de la valuación fiscal? Y el impuesto a la transmisión gratuita de bienes de cuánto es? No tenía idea de ese impuesto... es bastante dinero que tendrán que pagar para poder iniciar entonces...
 #1243015  por Yamic
 
legalescom escribió: Lun, 15 Jul 2019, 14:32 Tendrás pagar los edictos, la tasa de justicia, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Una vez dictada la declaratoria de herederos, deberás obtener se ordene la incripción de la misma, pero, previamente, se deberán regular tus honorarios, notificarlos, denunciar vos, que los percibiste y hacer los aportes previsionales. Deberás adjuntar certificados de inhibiciones y de cesiones, como de dominio. Ordenada la inscripción, y hecha la venta, tratarás con un escribano para que haga el tracto abreviado, inscribiendo, él, la declaratoria, junto con la venta.
Gracias!!’n