Buenas tardes colegas. Estuve leyendo que el RPI ya no inscribe las declaratorias con los porcentajes que le corresponden a cada heredero, simplemente deja asentado la existencia de la declaratoria. Es así?
En la sucesión tengo un inmueble ganancial y la idea es que el 50% del cónyuge supérstite quede a su nombre y el restante 50% se reparta entre los herederos hijos del causante (25% para cada uno). Corresponde presentar partición y luego inscribirla en el RPI? o conviene seguir inscribiendo sólo la declaratoria?
Gracias y saludos,
En la sucesión tengo un inmueble ganancial y la idea es que el 50% del cónyuge supérstite quede a su nombre y el restante 50% se reparta entre los herederos hijos del causante (25% para cada uno). Corresponde presentar partición y luego inscribirla en el RPI? o conviene seguir inscribiendo sólo la declaratoria?
Gracias y saludos,