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 #1246749  por Lucio24
 
Buenas noches, se me presenta el siguiente caso a consulta: Cliente inicia sucesión sin denunciar otros herederos, cuando diligencia la planilla al registro de juicios universales surge que el causante tenia otros herederos y que habían iniciado ya hace un par de meses la sucesión en otra ciudad sin denunciar tampoco a mi cliente (Ya había obtenido declaratoria de herederos y denunciado bienes en el sucesorio).
Una sucesión se corresponde con la cónyuge de un segundo matrimonio, y la otra con los hijos de un primer matrimonio, ambas partes aparentemente sabían de la existencia de otros herederos.
El juzgado remite el expediente de mi cliente a la ciudad donde se encuentra el primer sucesorio abierto.
Las dudas del caso que tengo serian: 1°En la primera sucesión iniciada por los hijos del causante se prorrogo la jurisdicción a otra ciudad cuando no correspondía ya que no todos los herederos dieron la conformidad (Mi cliente no), como queda este punto en esta instancia?
2° Como continuo el proceso? solicito se agreguen los expedientes y se amplia la declaratoria? o inicio una acción de petición de herencia?
3° Corresponde la correspondiente denuncia por estafa procesal?
 #1247149  por legalescom
 
Me presentaría en el sucesorio, donde ahora tramitan ambas sucesiones y pediría la remisión de las mismas al juez, que corresponde al domicilio del causante, si es que la tuya se inició en él.
 #1247454  por sutriz2
 
Buen día. Se me pasó esta consulta y tal vez, ya haya encontrado respuesta pero me parece útil esta resolución ante un caso similar( se inició sucesión en La Matanza en 2018 y el Reg de Jucios Univ. informa la existencia de sucesorio en San Martín iniciado en 2008) :CONSIDERANDO:
fs. 24/25 se decreta la apertura del proceso sucesorio y a con fecha 13/08/2018 informa el Registro de Juicios Universales la iniciación de los autos referenciados en el informe Actuarial que antecede.
2) De la compulsa de las actuaciones en la Mesa de Entradas virtual, se desprende que las mismas fueron iniciadas el 19/08/2008, habiéndose dispuesto la apertura del sucesorio con fecha 25/08/2008, dictándose - a pedido del Dr. Federico Soricillo - con fecha 1/10/2009 declaratoria de herederos.
3) Ahora bien, cabe destacar que "en la generalidad de los procesos los fundamentos que motivan la acumulación son la necesidad de no dictar sentencias contradictorias y la economía procesal. Con relación a evitar resoluciones contradictorias, resulta éste el fundamento para acumular procesos sucesorios de un mismo causante, en cambio la acumulación de sucesiones de diferentes personas se funda en motivos de economía procesal" ("Proceso Sucesorio", Tomo I, Graciela Medina, págs. 80/81).
Al respecto, tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han establecido que la acumulación de sucesiones de un mismo causante es inevitable por el principio de unidad de sucesiones, contemplado en el artículo 2336 del CCCN. Así lo ha sostenido el más alto Tribunal de nuestro país al decir: De conformidad con el sistema de unidad sucesoria por el código Civil (art. 2336 CCCN), no pueden coexistir procesos sucesorios en distintas jurisdicciones (CSJN, 5-4-88, "Fernández de Rodriguez, Paz s/Sucesión" cit. por Graciela Medina, "Proceso sucesorio" TºI pág. 87).
Las normas indicadas establecen un régimen de orden público, pues tiende a evitar el escándalo jurídico que se produciría en el supuesto de que, frente a un mismo causante, se tengan por herederos a personas distintas (Cám. Nac. Civ. Sala E, 21-9-78, "García de Mallo Pilar S/Sucesión Rep.E.D.13-180, sum. 82).
Juzgo que en la especie los presupuestos indicados "supra" se muestran claramente configurados pues no solo aparece el supuesto de identidad de causante respecto de ambos procesos, sino también existe identidad de masa hereditaria y de herederos.
4) Con relación al proceso sobre el cual habrá de hacerse la acumulación, habrá de determinarse cuál expediente se encuentra más avanzado o cuál se inició primero en caso de igualdad en el grado de avance. La prioridad en el grado de avance sólo se otorga si el que inició el proceso más avanzado está legitimado.
Así lo dispone el art. 731 del CPCC que establece que en caso de coexistencia de juicios ab-intestato prevalecerá aquél que se encuentre mas adelantado respecto a los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso.
Ahora bien, en el caso que me ocupa, si bien ambos sucesorios se encuentran abiertos, en los autos en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 11 de San Martín se ha dictado declaratoria de herederos, habiéndose además este último iniciado con anterioridad al sucesorio en trámite por ante este Juzgado.
En consecuencia, atento lo expuesto y lo normado por el art. 731 del CPCC., corresponde decretar la acumulación de ambos expedientes, prevaleciendo el juicio sucesorio en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 11, del Depto. Judicial San Martín.