Un cliente firma por escritura pública un pacto de convivencia estableciendo las condiciones a las que se sometían los concubinos. En ese mismo pacto, la conviviente le otorga a mi cliente un derecho para habitar su departamento por tres años más, en el supuesto de que ella fallezca. (Obviamente estaba bastante enferma y el la cuidaba). Mi cliente tiene otro departamento que se encuentra alquilado a un tercero. La concubina falleció hace tres meses, y ahora los hijos de ella le iniciaron un desalojo, argumentando que el derecho real de habitación gratuito no corresponde dado que él es propietario de un inmueble, y eso hace caer el derecho que le habían otorgado, conforme el art 527 CCyC. Aclaro, que en el pacto nada se dijo sobre si era un derecho real de habitación gratuito o si era un comodato gratuito, o un expresión de última voluntad…
Mi duda era si esa manifestación efectuada ante escribano público en el marco de un pacto de convivencia permitiéndole al concubino quedarse gratuitamente en el departamento después de su fallecimiento, puede hacerse valer como un comodato o como una disposición de última voluntad a fin de repeler la acción de desalojo. Por otro lado, entiendo que en este caso no debería proceder el desalojo porque mi cliente no es intruso y no tiene una obligación a restituir, dado que él habita ese departamento por una autorización expresa de la titular de dominio del bien. A lo sumo deberían intentar una reivindicación e iniciar la sucesión de ella para tener título perfecto. A quien pueda opinar, se lo agradezco. Slds
Mi duda era si esa manifestación efectuada ante escribano público en el marco de un pacto de convivencia permitiéndole al concubino quedarse gratuitamente en el departamento después de su fallecimiento, puede hacerse valer como un comodato o como una disposición de última voluntad a fin de repeler la acción de desalojo. Por otro lado, entiendo que en este caso no debería proceder el desalojo porque mi cliente no es intruso y no tiene una obligación a restituir, dado que él habita ese departamento por una autorización expresa de la titular de dominio del bien. A lo sumo deberían intentar una reivindicación e iniciar la sucesión de ella para tener título perfecto. A quien pueda opinar, se lo agradezco. Slds
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!