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  • INICIO SUCESIÓN. NOMBRO A LOS HIJOS DEL CAUSANTE?

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 #1248814  por agentil
 
Buen día colegas, tengo que iniciar una sucesión por la viuda. El tema es que el causante tenía 4 hijos pero mi clienta no tenía contacto, ni sabe los nombres ni sus domicilios. Que pasa si inicio sin mencionarlos? Se toma como mala fe?
El tema es que el causante dejo 3 inmuebles que están ocupados con gente desconocida y luego de la declaratoria voy a tener que iniciar medidas preeeliminares para saber en que carácter vive cada uno, y ahí pueden saltar los hijos. Mi idea es dividir con los hijos pero si los nombre de entrada voy a estar mucho tiempo para notificarlos.

Saludos
 #1248817  por abogado_1987
 
Hola, los juzgados lo ordenan generalmente en el 1er auto de la sucesión

ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos...


ARTICULO 689.- Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.

Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.

Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.
CPCCN
 #1248868  por agentil
 
abogado_1987 escribió: Vie, 25 Oct 2019, 08:22 Hola, los juzgados lo ordenan generalmente en el 1er auto de la sucesión

ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos...


ARTICULO 689.- Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.

Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.

Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.
CPCCN
Muchas gracias, igual me queda un poco la duda. Ella sabe que tiene hijos pero no sabe ni los nombres ni sus domicilios, entonces entraría como que no los conoce y listo? Gracias.