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  • Despido con preaviso, efecto de ley de doble indemnizacion

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1251662  por Martingonzalo27
 
Buenas colegas, tengo un caso paradigmático. No le logramos encontrar la vuelta. En un consorcio de PH, enviamos telegrama en septiempre a un empleado comunicando despido a partir de enero/20, ello a los efectos de cumplir con el preaviso. Habiamos acordado incluso una indemnización con el empleado, el problema es que esta nueva ley de doble indemnización nos esta generando un inconveniente en razón de configurar el acuerdo. La misma secretaria de trabajo no nos dio una respuesta decomo confeccionar el acuerdo a efectos de que ellos lo homologuen. Queria consultarles 1ro si la ley de doble indemnizavion seria aplicable al caso, y en segundo lugar como confeccionaría acuerdo a fin que se homologue y podamos pagarle, desde ya gracias
 #1251671  por flux
 
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Del decreto 34/2019

Osea, si, se aplica a todo tipo de relaciones laborales (no exclue estautos ni a ningun trabajador ni a ningun tipo de actividad) y duplica "todo"..., osea crea un espejo igual almonto del juicio total, con multas y todo (por culpa de una redaccion de mierda abarcativa)

Nadie sabe como aplicarlo aun porque no hay criterios judiciales aun fijados de que rubros comprende o si es inconstitucional. Asi que en la secretaria de trabajo plantea que queres pagar pero PREVIA HOMOLOGACION o sino que hagan juicio y te veo luego. Osea, ponete firme, no se paga un mango si no hay homologacion. Sino directo a tribunales a homologar ahi.
 #1251672  por ClaudioFer
 
Colega, no queda claro tu planteo, puntualmente con relación a ese “acuerdo” que decís que se pretendería celebrar. Si hablás de “homologación” es porque te referís a una transacción del artículo 15 de la LCT, y como tal solo resulta procedente cuando los derechos involucrados son litigiosos o dudosos, dado que de lo contrario (despido arbitrario) están alcanzados por la nulidad contemplada en el artículo 12 de la LCT, dado que los derechos ciertos e indubitables devengados son irrenunciables.
De modo que solo se puede celebrar tal tipo de acuerdos si el despido es con justa causa (art. 242, 244 o 246, LCT, este último, con relación al despido indirecto probada la causal), cuando el trabajador cuestiona la medida (considera que la causa es falsa o insuficiente), por lo que queda sujeta a alegación y prueba en juicio, y para evitar ese juicio se recurre a un acuerdo transaccional/conciliatorio. Pero que es improcedente si el despido es arbitrario (art. 245, LCT), porque las indemnizaciones por despido y preaviso son innegociables e irrenunciables. Se paga lo que establece la ley y punto, no hay homologación. El único supuesto sería si, pese a tratarse de un despido del artículo 245, las partes discreparan sobre los rubros a incluir en la base de cálculo de la indemnización, si hubiera conceptos litigiosos o discutibles (monto de horas extras, etc.).
O sea que ese acuerdo, válido o no según el caso (se homologará o no en virtud de ello), solo puede celebrarse una vez extinguido el contrato, pero no antes (no sé a qué te referís con que se negoció previamente al despido con el trabajador).
Pero si a lo que te referís con lo del “acuerdo” es a negociar la salida del trabajador abonando una compensación económica a convenir, encuadra en el artículo 241 de la LCT (extinción por mutuo acuerdo pero onerosa), acuerdos que no son objeto de homologación, ya que no hay conflicto que derive en un eventual juicio que se quiera evitar (el art. 241 no prevé la homologación, sino solo la instrumentación por alguno de los modos ahí previstos).
Pero si es así ¿Para qué enviaron el TCL de despido con preaviso? ¿por qué no negociaron e instrumentaron antes una extinción consensuada del artículo 241? La única manera ahora sería retractar el despido con el consenso del trabajador (art. 234, LCT) y volver a extinguir el contrato por voluntad concurrente, pero esto es una maniobra fraudulenta fácilmente detectable y que en un juicio se cae. Ahora ya es tarde para celebrar un acuerdo del artículo 241. Y la doble indemnización es procedente en este caso según entiendo, ya que el despido va a perfeccionarse y producir sus efectos con fecha posterior a la entrada en vigencia del DNU.
No queda claro entonces qué rubros querés negociar.
 #1251679  por Martingonzalo27
 
Hola Colega muy bueno tu planteo. En realidad cuando hablo de negociar me refiero a que estaba acorada la indemnización, conforme lo que la ley establece. Es decir unos 580mil pesos. Si bien no se había instrumentado había acuerdo. LA verdad desconozco por que no firmaron algo antes, o por el 241. Lo cierto es que estando acoradado de palabra, la ley de doble indemnización complico todo, y en realidad a esta altura, para largar un mango prefiero una homolgacion a cualquier otra via, pero ni la gente de la Secretaria de trabajo sabe si se homologaría, lo cierto es que esta gente por hacer las cosas bien y preavisar se esta comiendo un garrón.
Coincido con vos que retractar el despido será una maniobra fraudulenta a la ley, por lo que es una alternativa pero medio renga también.
Por ultimo una de las formas que me plantearon en Secretaria era de pedir conciliación, no presentar el telegrama de despido y ver allí bajo que modalidad firmamos el acuerdo, pero en fin no tienen muy claro el tema, en verdad un quilombo esto.
 #1251689  por drkuen
 
Hola a todos, les cuento por experiencia propia y por jurisprudencia los tribunales de trabajo (en su mayoria/pcia bs as) adoptan duplicar la Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), indemnización por preaviso (Art. 232 LCT) e indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT ).
Espero poder ayudado aclara un poco
saludos cordiales
 #1251747  por agentil
 
Martingonzalo27 escribió: Lun, 30 Dic 2019, 08:47 Hola Colega muy bueno tu planteo. En realidad cuando hablo de negociar me refiero a que estaba acorada la indemnización, conforme lo que la ley establece. Es decir unos 580mil pesos. Si bien no se había instrumentado había acuerdo. LA verdad desconozco por que no firmaron algo antes, o por el 241. Lo cierto es que estando acoradado de palabra, la ley de doble indemnización complico todo, y en realidad a esta altura, para largar un mango prefiero una homolgacion a cualquier otra via, pero ni la gente de la Secretaria de trabajo sabe si se homologaría, lo cierto es que esta gente por hacer las cosas bien y preavisar se esta comiendo un garrón.
Coincido con vos que retractar el despido será una maniobra fraudulenta a la ley, por lo que es una alternativa pero medio renga también.
Por ultimo una de las formas que me plantearon en Secretaria era de pedir conciliación, no presentar el telegrama de despido y ver allí bajo que modalidad firmamos el acuerdo, pero en fin no tienen muy claro el tema, en verdad un quilombo esto.
Para mi no es aplicable el decreto, dado que cuando vos preavisaste el mismo no existía. Yo iría al ministerio de trabajo y si no se homologa no pago nada. Que te inicie juicio o metes la consignación. Saludos
 #1251768  por ClaudioFer
 
La razón por la que sostengo, como dije, que se aplica la doble indemnización del DNU 34/2019 a este caso es porque:
1) El contrato de trabajo no se extingue, en el caso del despido arbitrario o sin causa y con preaviso de ley, a la fecha en que se notifica el preaviso, sino en la fecha en que se consume el plazo concedido. En este caso, la fecha de extinción es en enero de 2020, posterior a la entrada en vigencia del DNU, más allá de que el preaviso se haya dado con la anticipación que ordena el estatuto de los encargados en septiembre de 2019.
Es que, como explica Fernández Madrid, con cita de Eduardo Álvarez (Fiscal Gral. del Trabajo) y jurisprudencia concordante sobre las modificaciones legales o convencionales durante ese período, que “preavisar no es despedir, sino preanunciar una rescisión” (véanse todos los argumentos en Fernández Madrid, Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, 3ª ed., La Ley, 2007, Tº II, págs. 1818 y subsiguientes).
2) También porque, conforme el artículo 238, “durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo”. Como lo explica Del Bono en la LCT comentada dirigida por Rodríguez Mancini (La Ley, 2007, Tº IV, comentario al art. 238), “conclusión ineludible, entonces, es que durante su transcurso se mantienen prácticamente inalterados los derechos y deberes de prestación y de conducta a cargo de ambas partes”.
A tal punto es así que cualquiera de las partes durante ese período puede denunciar con causa el contrato si la otra incurriese en un acto injurioso. Lo mismo vale si hubiera un aumento de sueldo durante el plazo del preaviso, que es plenamente aplicable, incluso cuando se ha omitido el mismo y corresponde el pago de la indemnización sustitutiva, en cuyo caso el aumento incide en la base de cálculo de dicha indemnización (doctrina del plenario CNAT 235). Además, se considera tiempo de servicio (art. 19, LCT).
Si es así, y como dije, el contrato se extingue no el día del preaviso, sino en la fecha en que se agota el plazo del mismo (momento en que el despido se perfecciona) ¿Por qué no sería aplicable el DNU?
3) Otra cuestión, relacionada con la homologación, es que el dictado de dicha resolución no depende del capricho de las partes, sino del criterio de la autoridad actuante supeditado a lo que dispone el artículo 15 de la LCT en relación a que la homologación se otorgará siempre que a juicio de aquellas haya mediado una justa composición de los derechos de las partes, esto es, que no se haya violado el orden público laboral. Solo se homologa en caso de despido sin causa si se abona el 100% de la tarifa legal, ya que los derechos en ese caso son irrenunciables (no se puede negociar un pago inferior), salvo que, como dije, se discutiera la procedencia o inclusión de algún rubro en la base de cálculo, en cuyo caso se homologará si se acuerda el pago de al menos el 70% del monto controvertido (en el primer caso, a mi entender, ni siquiera correspondería la homologación, porque no hay conflicto de derechos que dirimir que pudiera desembocar en un pleito judicial). Esto surge de los criterios de homologación del Seclo que publica el Ministerio:
trabajo.gob.ar › downloads › seclo › seclo_criterios_de_homologacion
4) La alternativa, entonces, ante un despido sin causa, de no pagar si no se homologa un supuesto acuerdo, es un proceder desaconsejable, que puede traer mayores perjuicios, ya que torna de aplicación, previa intimación fehaciente, la “multa” o indemnización prevista en el artículo 2º de la ley 25.323, duplicándose el monto originalmente adeudado, además de la aplicación del artículo 9º de la ley 25.013, de los pocos artículos aún vigentes de dicha ley. Acá el que se encapricha, pierde, porque sale más caro.
 #1251886  por flux
 
Hola a todos, les cuento por experiencia propia y por jurisprudencia los tribunales de trabajo (en su mayoria/pcia bs as) adoptan duplicar la Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), indemnización por preaviso (Art. 232 LCT) e indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT ).
Esa seria la interpretacion mas logica, ya que duplicar multa sobre multa es una animalada como cobrar interes sobre interes o tributar impuesto sobre impuesto. Ademas seria el criterio mas cercano a la vieja 25.561 que duplico tambien

Pero si haces la demanda por actor tirate el lance de mandar todo al doble y que te lo discutan despues :lol:
 #1252031  por adessoma
 
Estimados: No hay ninguna duda en que, como en su antecesor ley 25561, el decreto solo duplica antigüedad, integración y preaviso. Recuerden que hay dos plenarios de la CNAT sobre este mismo tema.
Saludos.