Hola a todos los colegas,
Mi cliente es codemandado en una causa laboral de CABA. Fue declarado rebelde y 7 meses después le trabaron embargo preventivo. El tema es que si bien lo notifican por ministerio ley al ser rebelde, lo cierto es que del embargo no lo notificaron por cédula tal como lo prescribe el art. 198 del CPCCN y el art. 48 inc. k de la ley 18.345.
Les parece que puede proceder pedir la nulidad del embargo por falta de notificación?? O procede directamente el pedido de levantamiento y no la nulidad?? De hecho ni siquiera pudo tener acceso al incidente reservado de la cautelar.
Muchas gracias!!!
Mi cliente es codemandado en una causa laboral de CABA. Fue declarado rebelde y 7 meses después le trabaron embargo preventivo. El tema es que si bien lo notifican por ministerio ley al ser rebelde, lo cierto es que del embargo no lo notificaron por cédula tal como lo prescribe el art. 198 del CPCCN y el art. 48 inc. k de la ley 18.345.
Les parece que puede proceder pedir la nulidad del embargo por falta de notificación?? O procede directamente el pedido de levantamiento y no la nulidad?? De hecho ni siquiera pudo tener acceso al incidente reservado de la cautelar.
Muchas gracias!!!