Consulta: una clienta quiere iniciar la usucapión larga del inmueble en el que vivía con su pareja. No estaban casados y ninguno tiene hijos. El inmueble era de su pareja y éste falleció sin dejar herederos. Mi pregunta es: a quién le notifico la demanda de usucapión si sé que el Titular del inmueble está fallecido y no hay herederos? ¿Pongo en conocimiento en la demanda que el titular falleció? ¿Sería una herencia vacante y notifico al Fisco?
NO ES "MI PREGUNTA" SON VARIAS...
"¿Pongo en conocimiento en la demanda que el titular falleció?" ¡NO!
"¿Sería una herencia vacante y notifico al Fisco?" SI, Y SERIA UNA GRAVE TORPEZA SI LO HACES
NO IMPORTA LO QUE "SABES" EN ESTA PROFESION SER DISCRETO ES FUNDAMENTAL, NO MENCIONAR LA RELACION PERSONAL
"a quién le notifico la demanda" AL QUE SALGA COMO ULTIMO TITULAR EN CERTIFICADO RPI