Buenas tardes foristas, la forma escrita del contrato de locación es solo a los efectos probatorios?, es decir en la caso de una locación con destino vivienda convenida verbalmente se puede acreditar por otros medios? Por ej. Manifestaciones de un mandamiento de constatación?
Si, por supuesto.
El Cód. Civ. y Com., dispone en su: Art. 1020.- Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.