BARBIE TURICA escribió: ↑Mar, 18 Ago 2020, 13:29
ESTIMADOS:
ALGUNO PODRÍA AGIORNARME CON EL TEMA DEL PORCENTAJE DE LAS TASAS Y LAS SOBRETASAS EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: SÉ QUE LA TASA ES EL 0.75% PERO NO RECUERDO EL MONTO DE LA SOBRETASA.
MUCHAS GRACIAS DESDE YA.
Hola, entiendo que ,
"
Buenos Aires, de ..... de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:... A) Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la
ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso de los cedentes y cesionarios.-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA (conf. art. 89 del Código Fiscal 2013 decreto 185/13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).
B)
En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC); en su caso, de los cedentes y cesionarios.-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-..."