Recibi para iniciar un reclamo telegrafico ya hecho, de un trabajador metalurgico . en los telegramas, por la 24013 se denuncio como categoria "oficial multiple" del convenio, pero el caso es q el trabajador en realidad raelizaba tareas de "oficial". El reclamo ya esta hecho y terminado. La pregunta es si en la demanda se puede denunciar la categoria oficial, o sea la correcta, y hacer la liquidacion en base a ella, ya q en definitiva, estara sujeta a prueba, o si ese telegrama me condiciona toda la demanda. No es posible tampoco enviar uno rectificando ya q es de mediados de 2019. Gracias!
AbogadoJoven escribió: ↑Mar, 25 Ago 2020, 00:40 Recibi para iniciar un reclamo telegrafico ya hecho, de un trabajador metalurgico . en los telegramas, por la 24013 se denuncio como categoria "oficial multiple" del convenio, pero el caso es q el trabajador en realidad raelizaba tareas de "oficial". El reclamo ya esta hecho y terminado. La pregunta es si en la demanda se puede denunciar la categoria oficial, o sea la correcta, y hacer la liquidacion en base a ella, ya q en definitiva, estara sujeta a prueba, o si ese telegrama me condiciona toda la demanda. No es posible tampoco enviar uno rectificando ya q es de mediados de 2019. Gracias!Teóricamente veo tres posibilidades:
La primera seria rectificar a traves del intercambio, entiendo que seria desprolijo y atemporal y que ademas perderías los periodos prescriptos, pero sigue siendo el modo mas "correcto".
La segunda es seguir con la demanda, aclarando que la real categoría es oficial y no oficial múltiple, al respecto de esto lo que dice el articulo 11 de la ley 24.013 es "las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa" hay diversa jurisprudencia sobre la interpretación de esto, tanto en lo pormenorizado de la pretensión como en la claridad de la misma. Podrías ir por esta opción pero no deja de tener su riesgo.
La tercera y tal vez la mas practica en caso de ser posible, es que aportes suficiente prueba (bastaría con testimonial) de que en realidad era oficial múltiple y no simplemente oficial, ya que si bien el CCT 260/75 menciona que se deben cumplir ciertas pruebas para pasar de categoría medio oficial a oficial, nada dice sobre estas para ser considerado oficial múltiple, detallando en el articulo 6 los conocimientos que debe poseer, lo que básicamente se podría entender como conocer y practicar dos oficios o mas, por lo que si conseguís prueba suficiente que desempañaba tareas de dos o mas oficios, por una cuestión de primacía de la realidad lo podrías exigir, sin alterar nada de la pretensión.