Buenos días colegas tengo la siguiente consulta:
Sentencia en juicio ejecutivo, notificada, el deudor deposita lo adeudado en la cuenta judicial, pero aduce que es para que no rematen la propiedad embargada, pero a su vez pide que para liberar ordenes de pago, fianzas calificadas del art. 562 Cod proceal de Córdoba, atento que existe una demanda de repetición iniciada.
¿Esto lleva a que el actor a tener que iniciar ejecución de sentencia para liberar los fondos y ofrecer fianza?. Me surge la duda de iniciarlo, ya que no quiero correr con las costas del proceso.
Un dato no menor es que en el juicio de repetición el deudor no pidio embargo de bienes.
Desde ya gracias
Sentencia en juicio ejecutivo, notificada, el deudor deposita lo adeudado en la cuenta judicial, pero aduce que es para que no rematen la propiedad embargada, pero a su vez pide que para liberar ordenes de pago, fianzas calificadas del art. 562 Cod proceal de Córdoba, atento que existe una demanda de repetición iniciada.
¿Esto lleva a que el actor a tener que iniciar ejecución de sentencia para liberar los fondos y ofrecer fianza?. Me surge la duda de iniciarlo, ya que no quiero correr con las costas del proceso.
Un dato no menor es que en el juicio de repetición el deudor no pidio embargo de bienes.
Desde ya gracias