chris1991 escribió: ↑Dom, 20 Sep 2020, 23:04
abogado_1987 escribió: ↑Dom, 20 Sep 2020, 08:54
chris1991 escribió: ↑Vie, 18 Sep 2020, 14:03
Estimados
Buenos días.
En una sucesión, 2 herederas están alquilando 2 inmuebles que son locales comerciales, tengo las fotos y todo. En la sucesión intime a que entreguen las llaves y presenten contrato de locación. Se les dio traslado pero no contestaron.
La única opción es iniciar un incidente de canon locativo?
Tendria que iniciarlo, mostrar las fotos, nombrar que estan alquilados, e igual fijar canon locativo?
Gracias.
Hola, previa intimación entiendo que es correcto
"... Es así que el heredero que usa bienes que componen el acervo debe compensar con una suma de dinero, mensualmente, la privación del uso y goce de la cosa común que sufren los restantes condóminos (arts. 2684, 2692, 2699 y concs. del Código Civil)..."
Gracias! Voy a enviar igual cd antes de iniciar el incidente asi no tenemos problema. Una duda que no indique es, tengo que intimar que presenten los contratos de locacion o solo pido se fije canon locativo?
Hola, en 1er término intimaría, tene presente,
1.- Es procedente confirmar la admisión de la demanda por cobro de canon locativo iniciada por un condómino contra el otro que ocupó indebidamente el bien, y
fijar dicho canon desde el momento en que se exteriorizó la voluntad de percibirlo.
2.- El canon locativo por el uso exclusivo que ha hecho el comunero desde que le fuera notificado el reclamo del otro comunero por el pago de un canon locativo por el uso del bien, ya sea porque el alquiler es el fruto civil de la cosa o porque se lo repute como daño que se le provoca a aquél que no tuvo ni tiene su posesión, al no haber percibido las rentas o frutos respectivos del inmueble, o por no poder disponer de la unidad como deseare,
debe correr desde el momento en que comenzó la retención ilegítima del inmueble (arts. 511 y 519 , CC.), y hasta tanto cese la ocupación indebida.
3.-
Desde el momento que un condómino excluido hace saber su oposición al uso y goce del bien por otro condómino y requiere una contraprestación cierta y concreta, el ocupante debe pagar el alquiler o desocupar la vivienda común.
4.- Cuando el condómino excluido manifiesta su disconformidad con que otro condómino use y goce del bien, surge el deber de pagar el canon locativo y de ello se desprende que para determinar desde cuándo se debe pagar ese canon por el uso exclusivo del bien inmueble, se deba precisar en qué momento se realizó su oposición a que el condómino usara del bien gratuitamente.
5.- El ejercicio de la facultad que tiene el condómino excluido para exigir que el condómino que usa el bien le abone un canon, exige la realización del requerimiento respectivo -intimación al deudor- ya que, mientras no se exteriorice de ese modo, se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito.
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