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  • Queja por retardo de justicia

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 #1264577  por seremanana
 
Estimados, se me presenta lo sigiente: en una ejecucion fue rechazada la demanda in limine. En ese expte se trabo un embargo sobre mi cliente. Al momento de rehazar la demanda el embargo fue levantado pero el actor apelo mis honorarios, por lo q el expte hace 1 mes q esta en camara sin movimiento. Por otra parte, nunca presento el memorial y asi y todo el expte se elevo a la camara a pesar de q pedi se declare el recursos desierto.. La pregunta es si puedo presentar la queja por retardo dado la imposibilidad del demandado de disponer de los fondos mal embargados y la clara temeridad del actor.
gracias.
 #1264647  por ClaudioFer
 
Coincido con el colega Legales. Solo agrego que, conforme al art. 244 (2º párr.) del CPCCN, la fundamentación del recurso de apelación contra las regulaciones de honorarios es facultativa, esto es, es una facultad (por eso la norma dice “podrá”) del apelante expresar los motivos por los cuales considera alto o bajo el honorario regulado, por lo cual su falta de ejercicio no conlleva la deserción de la vía recursiva (Palacio-Alvarado Velloso, CPCCN comentado, tº VI, comentario al art. 244 y sus anotaciones jurisprudenciales; Grisolía y otros, Práctica profesional del abogado, p. 676)
 #1264648  por seremanana
 
ClaudioFer escribió: Jue, 26 Nov 2020, 21:32 Coincido con el colega Legales. Solo agrego que, conforme al art. 244 (2º párr.) del CPCCN, la fundamentación del recurso de apelación contra las regulaciones de honorarios es facultativa, esto es, es una facultad (por eso la norma dice “podrá”) del apelante expresar los motivos por los cuales considera alto o bajo el honorario regulado, por lo cual su falta de ejercicio no conlleva la deserción de la vía recursiva (Palacio-Alvarado Velloso, CPCCN comentado, tº VI, comentario al art. 244 y sus anotaciones jurisprudenciales; Grisolía y otros, Práctica profesional del abogado, p. 676)
gracias, tramita en Prov y el CPCC si exige la presentaion del memorial.

ARTÍCULO 246°: Apelación en relación. Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo acuerda. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por le mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.Si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de 3 días, que el juez rectifique el error.Igual pedido podrán las partes formular si pretendiese que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación.Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271°.

entiendo q la camara lo resolvera y lo tendra por desierto pero me extraña q se haya elevado igualmente sin los memoriales.
 #1264664  por ClaudioFer
 
Perfecto. No lo habías aclarado. El art. 244 del CPCCBA no tiene ese segundo párrafo que sí tiene el CPCCN en ese mismo artículo producto del agregado de la ley 22.434.
Sin embargo, en Provincia de Buenos Aires, pese a ello, también sería optativa la fundamentación del recurso en el caso de la apelación de los honorarios (de abogados y procuradores) por así disponerlo tanto la vieja ley de honorarios 8904/77 (art. 57) como la actual ley 14.967 (art. 57), al decir “pudiendo fundarse…” (en ese sentido, aunque refiriéndose a la anterior ley de honorarios, Fenochietto, CPCCBA comentado, como Arazi y otro, CPCCBA comentado, en ambos casos, al comentar el art. 244 con relación al carácter facultativo: textual de estos últimos: “La fundamentación del recurso de apelación contra la regulación de honorarios es facultativa para el abogado”).
Tal vez entonces ese el criterio que siguieron para no haber declarado desierto el recurso (por eso dije “sería” y no “es”; nunca he litigado allí y vos sabrás si realmente puede ser así en estos casos)
 #1264672  por legalescom
 
De todos modos entiendo que, se podría fundar, o no, el recurso de apelación, de los honorarios del letrado, que se interpusiera, conforme a los arts. 244 del C.P.C.C. Nacional y 57 del C.P.C. C. Prov, Bs. As. cuando se lo hace por estimarlos altos o bajos, por lo que, fuera de la cuestión de su cuantía, se aplican las normas comunes para el recurso de apelación, como sería la objeción a la base regulatoria o derecho a percibir honorarios.
 #1264683  por ClaudioFer
 
Confirmo el carácter facultativo de la fundamentación del recurso de apelación en materia de honorarios de abogados en la provincia de Buenos Aires, no solo con la bibliografía ya citada, sino con la jurisprudencia referenciada (de CApCivCom de San Martín y Mercedes) por Novellino en su obra Honorarios profesionales para abogados y procuradores de la Pcia. de Bs. As. (Nova Tesis), en relación al art. 57 del dec. Ley 8904/77, con similar redacción al art. 57 de la nueva ley.