Estimados Colegas, muy buenas noches.
Estoy haciendo una sucesión donde el planteo es el siguiente: inmueble (único bien integrante del acervo hereditario y bien ganancial). Fallece el padre, sobrevive la cónyuge y sus 3 hijos. Los hijos me plantearon la necesidad de dejar todo regularizado para cuando su madre no este. La única salida que se me ocurre es la de una cesión de acciones y derechos hereditarios general y a titulo gratuito de su madre a sus 3 hijos.
La consulta es mas bien técnica: con esa cesión de derechos hereditarios gratuita instrumentada previamente pueden los cesionarios presentarse en el juzgado (será provincia de Bs As) por derecho propio (en su doble rol forzosos y cesionarios) y solicitar al Juez declare herederos a ellos acompañando con el escrito de inicio la cesión para dar publicidad y que quede asentada en el expediente? Entiendo además deberá probar el vinculo entre cedente y el causante con el acta de matrimonio correspondiente.
Con la DH saldrá a nombre de los 3 hijos directamente y con esa DH mas la cesión, cuando ellos decidan vender o bien inscribirla a nombre de ellos 3 o a nombre de quien resulte comprador (por tracto abreviado) se manda a inscribir directamente, sin necesidad de tener que instar el sucesorio de su madre (para el caso de que cuando quieran hacerlo) este fallecida, es correcto lo que expongo?
Honestamente agradeceré sus comentarios dado que estoy perdido para el asesoramiento y es la primera situación que se plantea en este sentido.
Muchas gracias desde ya por los comentarios que puedan realizar.
Saludos cordiales.
Estoy haciendo una sucesión donde el planteo es el siguiente: inmueble (único bien integrante del acervo hereditario y bien ganancial). Fallece el padre, sobrevive la cónyuge y sus 3 hijos. Los hijos me plantearon la necesidad de dejar todo regularizado para cuando su madre no este. La única salida que se me ocurre es la de una cesión de acciones y derechos hereditarios general y a titulo gratuito de su madre a sus 3 hijos.
La consulta es mas bien técnica: con esa cesión de derechos hereditarios gratuita instrumentada previamente pueden los cesionarios presentarse en el juzgado (será provincia de Bs As) por derecho propio (en su doble rol forzosos y cesionarios) y solicitar al Juez declare herederos a ellos acompañando con el escrito de inicio la cesión para dar publicidad y que quede asentada en el expediente? Entiendo además deberá probar el vinculo entre cedente y el causante con el acta de matrimonio correspondiente.
Con la DH saldrá a nombre de los 3 hijos directamente y con esa DH mas la cesión, cuando ellos decidan vender o bien inscribirla a nombre de ellos 3 o a nombre de quien resulte comprador (por tracto abreviado) se manda a inscribir directamente, sin necesidad de tener que instar el sucesorio de su madre (para el caso de que cuando quieran hacerlo) este fallecida, es correcto lo que expongo?
Honestamente agradeceré sus comentarios dado que estoy perdido para el asesoramiento y es la primera situación que se plantea en este sentido.
Muchas gracias desde ya por los comentarios que puedan realizar.
Saludos cordiales.